¡Prevenir frena daños punitivos!

Siga los consejos para su prevención y defensa, para evitar ser condenado por este tipo de daños

Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 30/2013, con el cual introdujo por primera vez, a través de un ejercicio interpretativo, la figura de daños punitivos (punitive damages o exemplary damages) al orden jurídico mexicano. La importancia de esta institución radica principalmente en sus posibles consecuencias: altas condenas para las empresas.

El licenciado Orlando F. Cabrera Colorado, abogado de la firma legal Ibáñez Parkman, S.C., ofrece a nuestros lectores un resumen del caso resuelto en el amparo mencionado, junto con un análisis de los hechos.

De igual modo, comenta sus antecedentes y disecciona la figura en nuestro país para proponer una serie de consejos tanto para prevenir sus repercusiones como para blindar a la compañía contra ellas.

Precedentes

En las instalaciones del Hotel Mayan Palace en Acapulco, complejo administrado por Grupo Admivac, existía un lago artificial equipado electrónicamente con una bomba sumergible de agua controlada por un interruptor. Este montaje contaba con kayaks disponibles para el uso de los huéspedes.

Fue justo en ese lago en donde un joven profesionista (víctima) inició un recorrido, durante el cual cayó al agua. Acto seguido, un amigo se arrojó para auxiliarle, provocando que ambos sufrieran descargas eléctricas. Luego fueron socorridos por dos salvavidas. Hasta ese momento se verificó el corte de la electricidad del lago.

Los huéspedes del hotel fueron quienes les proporcionaron los primeros auxilios, hasta que la doctora del inmueble acudió para procurarles atención médica.

Después, el servicio de ambulancia trasladó al joven a un hospital, tras una demora de entre 30 y 60 minutos (la evidencia no permitió identificar con exactitud el tiempo). A pesar que la doctora del hotel constató que la víctima ya no presentaba signos vitales, no lo informó a los paramédicos ni a sus familiares. Además, ninguno de los empleados del complejo acompañó al joven durante el recorrido.

En el trayecto del hotel al nosocomio los paramédicos comunicaron del fallecimiento a la novia de la víctima. Su cuerpo fue enviado al Hospital Naval y después a la clínica 29 del IMSS.

Análisis de los hechos

La SCJN determinó que la empresa desplegó conductas ilícitas que originaron el daño, porque omitió dar el mantenimiento adecuado a las instalaciones y contar con las medidas de seguridad que permitieran verificar que el lago artificial estuviese en condiciones óptimas. Esto se justificó en el hecho de que la bomba posicionada junto al lago presentaba fallas que ocasionaron un corto circuito, y por ende, una conectividad eléctrica en éste.

De igual forma, la corporación no estaba capacitada para atender una eventualidad vinculada con las actividades acuáticas existentes dentro del complejo turístico. Lo peor, no se brindó un trato digno ni ayuda a los familiares de la víctima, toda vez que su médico no les informó que ya estaba muerto al arribo de la ambulancia.

Basándose en las consideraciones señaladas, se resolvió que Admivac incumplió con la normatividad aplicable.

Antecedentes jurídicos

Los orígenes de los daños punitivos son remotos. En el Código de Hammurabi, el Código de Manú y la Biblia se han identificado algunos ejemplos relacionados con diversas condenas a quien incurría en determinadas conductas negativas. También en el derecho romano existían leyes que ordenaban la imposición de múltiples pagos para punir actos indignantes.

Para no remitirnos a cada uno de los detalles históricos, repararemos en el precedente moderno más próximo en las cortes anglo americanas que condenaban a exemplary damages para algunos propósitos: en algunos casos servían como indemnización para un demandante que sufría daños intangibles, mientras que en otros se hacía como un castigo diseñado para sentar un ejemplo frente a la sociedad.

La Corte Suprema de los Estados Unidos de América (EU) ha enfatizado que los daños punitivos deben ser vistos como cuasi criminales y penas privadas, cuyo diseño está enfocado a castigar a la demandada y a inhibir la conducta en cuestión (Cooper Indus. vs Leatherman Tool Group, Inc.; Gerstz vs Robert Welch, Inc.).

Algunas empresas analizan el costo-beneficio de sus productos defectuosos para determinar si tienen que rediseñarlos o retirarlos del mercado, así como sus políticas o prácticas en la industria, para decidir si deben ser detenidas.

Ello se ejemplifica con el famoso caso del Ford Pinto 1981, cuyo tanque de gasolina explotaba. La compañía sabía que su diseño exponía a sus consumidores a riesgos serios de lesiones e inclusive a la muerte, y aun así decidió no realizar los ajustes necesarios, pues estimó más barato pagar los reclamos de responsabilidad civil. En este supuesto, el tribunal indicó que los daños punitivos continuaban siendo el remedio más efectivo para la protección al consumidor en contra de artículos producidos en masa con defectos de diseño (Grimshaw vs Ford Motor Company).

Semejante situación ocurrió en 1985, cuando una señora de 80 años al abrir una lata de aluminio del refresco 7UP, se lastimó su ojo izquierdo causándole ceguera. Las pruebas evidenciaron que la corporación conocía que los envases explotaban (habiendo causando lesiones desde principios de la década de los setentas), y para remediarlo solo agregó una pequeña etiqueta como advertencia. Por lo tanto, se le condenó al pago de 10 millones de dólares por daños punitivos. Además, toda la industria optó por utilizar otro tipo de tapas de plástico e incluir una leyenda más específica en los embalajes de refresco (Roberts vs Aluminum Company of America et al.).

Otra anécdota similar sucedió en 1989, cuando una mujer sufrió lesiones en la cabeza y espina dorsal provocadas porque un repartidor de Domino’s pizzas se pasó el alto y envistió a su coche de costado. En el juicio se argumentó que la política de entrega en 30 minutos causó que los repartidores condujeran de forma irresponsable para cumplir con la promesa de servicio.

A los cuatro días ulteriores de recibir una condena por 78 millones de dólares por daños punitivos, la empresa la abandonó (Kinder vs Hively Corp.). Cabe mencionar que esta política de servicio todavía se mantiene en México.

En 1983, una mujer murió de un síndrome de choque tóxico tras usar un tampón súper absorbente. En el procedimiento se constató que Playtex ignoró estudios y reportes médicos que asociaban a las fibras altamente absorbentes del tampón con un alto riesgo de shock, manteniendo su producto en el mercado, además de promover su eficiencia. En cambio, otros productores modificaron y retiraron sus mercancías tras enterarse del nexo entre la alta absorbencia y la toxicidad. Subsiguiente a una condena de 10 millones de dólares, la sociedad dejó de fabricar tal artículo e incluyó una leyenda informando ese posible efecto a los consumidores (O’Gilvie vs International Playtex, Inc.). 

Daño punitivo

Volviendo al ámbito nacional, en el análisis hecho por la Primera Sala al resolver el mencionado amparo se señaló que: la compensación tiene “un efecto disuasivo de las conductas dañosas, lo que prevendrá conductas ilícitas futuras. Dicha medida cumple una doble función: ya que las personas evitarán causar daños para evitar tener que pagar una indemnización… A esta institución jurídica la doctrina le llama daño punitivo y se inscribe dentro del derecho a una ‘justa indemnización’…mediante la compensación el derecho desaprueba a las personas que actúan ilícitamente y premia a aquellas que cumplen la ley”.

Igualmente se indicó que limitar el pago de daños sufridos a la sola reparación, puede representar una aceptación de que el responsable se enriquezca a costa de su víctima. Los daños punitivos buscan prevenir hechos similares en el futuro. Se trata de imponer incentivos negativos para que se actúe con la diligencia debida, sobre todo cuando las empresas tienen un deber de proteger la vida e integridad física de sus clientes. Así se procura una cultura de responsabilidad.

La sentencia consideró que esos daños están inmersos en el orden civil mexicano al interpretarse literal y teleológicamente el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal.

La Sala también estimó que dada la grave afectación a los derechos de las víctimas, así como el alto grado de responsabilidad de Admivac y su gran capacidad económica, la reparación debía ser igualmente severa. Consecuentemente, condenó a dicha compañía a pagar a los padres de la víctima una indemnización por daño moral de 30 millones 259,200 pesos.

Consejos para las empresas

A manera de introducción, cabe recordar las palabras del senador norteamericano Sheldon Whitehose: “las empresas tienen un deber legal frente a los accionistas de maximizar su interés económico. A eso se dedican. Para eso fueron constituidas. Son un engrane muy importante de la sociedad. Pero eso significa que tenemos que controlar esa motivación a través del derecho. Una de las formas de controlarla es a través de los daños punitivos”.

Como se observa de la transcripción, las corporaciones están diseñadas para lucrar, y por eso son creadas; no obstante, el derecho está para controlar y regular sus actividades, de ahí la necesidad de insertar los daños punitivos en el orden jurídico mexicano.

El objeto de los daños, como se conciben en el derecho civil, es cumplir una función reparadora. El derecho penal a su vez, se aprecia como la rama del derecho idónea para punir conductas reprehensibles gracias a las garantías procesales que contiene; sin embargo, esto cambia en el ámbito de los daños punitivos. Éstos, como lo refiere la sentencia y la doctrina, buscan disuadir una conducta negativa y castigar severamente al demandado a fin de prevenir que ocurran situaciones similares.

A pesar de ello, esta decisión no debe ser motivo de pánico. La Primera Sala resolvió que no se  podría exigir que todas las personas tuvieran que evitar siempre y a toda costa que se le cause un daño a otra persona, es decir, no en todos los casos en los que la conducta cause un daño se producirá una responsabilidad subjetiva extracontractual, sino que es forzoso que en dicho actuar haya mediado culpa o negligencia.

La negligencia se presenta si el responsable no desea el perjuicio, pero causa un daño incumpliendo una obligación de cuidado. Por eso, para evitar la responsabilidad se requiere que la compañía actúe con la diligencia ordinaria de un hombre medio o de una persona razonable.

En este sentido, la Primera Sala hizo notar que la demandada omitió:

  • dar el mantenimiento adecuado al lago, ya que el imperfecto en el artefacto lo electrificó
  • poseer un protocolo adecuado y proporcionar capacitación a su personal para saber cómo actuar frente a una contingencia, y
  • tratar con dignidad a los familiares

Ergo, si se atiende a la sentencia en comento, se concluye que la mejor sugerencia para que las empresas no incurran en los daños punitivos es el desarrollo de una cultura de prevención.

La previsión es vital para poder seguir maximizando los intereses económicos de un negocio, por lo cual es viable que las entidades creen un programa para la provisión y defensa de los daños punitivos con la inserción de cuatro puntos:

  • una conducta o práctica de negocios razonable
  • la demostración de una filosofía de servicio al cliente, consumidor o paciente
  • los principios que acrediten un buen manejo tanto de reclamos como de emergencias, y
  • las políticas internas y los procedimientos diseñados para mejorar los servicios de los clientes o consumidores. Esto puede ser aterrizado con un protocolo que le indique al personal cómo reaccionar con eficiencia y prontitud ante cualquier eventualidad

Este plan corporativo sin duda es un elemento de prueba que acredita la buena fe y la diligencia en el conducir de la empresa.

Auditoría

Al contar con el programa reseñado, se enfrentaría mejor a cualquier contingencia, toda vez que sería posible analizarla en una etapa temprana para desentrañar si se está o no frente a un asunto de daños punitivos.

Para el examen en comento es conveniente contestar las siguientes preguntas:

  • ¿se incumplió algún deber de cuidado?
  • ¿la compañía retuvo u ocultó información que pudo haber hecho la diferencia?
  • ¿el consumidor es una persona sofisticada u ordinaria?
  • ¿los daños son mínimos y qué impacto representan en el individuo?
  • ¿el cliente o consumidor manipuló el caso?
  • ¿fue un error honesto sin la intención de lastimar?
  • ¿hubo negligencia?
  • ¿la empresa lamenta el error y realizó lo conducente para asegurarse que no vuelva a pasar?, y
  • ¿qué pruebas tiene la corporación para acreditar la buena fe y su actuación diligente?

Tras responder este breve cuestionario, se calificaría el riesgo para averiguar si la contingencia presentada puede llegar a convertirse en una condena por daño punitivo. De resultar alto, sería oportuno acercarse a la víctima para explorar las posibilidades de finalizar la controversia a través de un contrato de transacción.

Es conocido que algunas empresas tienen como política evitar transigir, pues se considera un chantaje; empero, atendiendo la variabilidad y las altas condenas que puede emitir un juzgador por daños punitivos, se insiste en que negociar es el mejor remedio para potenciar las ganancias de la compañía.

Conclusiones

Si Admivac hubiera conciliado el asunto en primera instancia, habría ahorrado más de la mitad del total de la condena, es decir, unos 15 millones de pesos.

Cuando las corporaciones enfrenten un caso en donde se reclamen daños punitivos, es conveniente que se integre una reserva capaz de cubrir la posible condena. También es aconsejable analizar si existen en el mercado seguros que les permitan hacer frente a estas eventualidades.

Si la contingencia es inevitable, se pueden utilizar alguna de las potenciales defensas siguientes:

  • referir una historia simple, pero bien sustentada con el material probatorio
  • tener presente que de existir una condena, ésta se impondrá en función de la capacidad económica de la empresa, por ende, es indispensable una metodología financiera que posibilite demostrar tal capacidad, aminorando el daño
  • expresar las reclamaciones que paga la compañía y los hechos sui generis del caso
  • enfocarse a los aspectos lógicos, sensibles y prácticos. Lo más importante es recordar que la víctima es una persona con sentimientos
  • señalar que el actor ha sido compensado de forma adecuada por los daños sufridos
  • indicar que el monto de la indemnización es suficiente condena para la víctima
  • comprobar que la entidad privada ha tomado las medidas adecuadas para corregir la conducta, o
  • esgrimir que la reclamación de daño punitivo busca obtener un lucro indebido