Acciones viven dos momentos para su perfección

Al crear una empresa deben cubrirse todos los requisitos para constituir su capital social

 Analice el procedimiento fiscal en la venta de acciones  (Foto: Redacción)

Redacción

Por Aglaé Ordoñez

Las acciones son títulos nominativos que representan las partes en las que se divide el capital social de una sociedad anónima, es decir, contienen una expresión en número que corresponde a las aportaciones realizadas por cada uno de los socios. Además, sirven para acreditar la calidad de los accionistas, y por ende, trasmitirles sus derechos. Sin embargo, es necesario que estén íntegramente pagadas para su validez legal.

Por su propia naturaleza su regulación se subsume a las disposiciones aplicables a los valores literales, según reza el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

No obstante, para que sean totalmente válidas, la LGSM reconoce dos pasos: la suscripción y la liberación.

La primera etapa se da en el nacimiento de la sociedad, pues es un requisito esencial referir dentro de su escritura constitutiva el monto mínimo del capital social, debiendo estar íntegramente suscrito, y expresado, además en el número de las acciones en que está dividido, junto con su naturaleza y valor (arts. 89 y 93, LGSM).

En ese sentido, la LGSM permite que las sociedades anónimas empiecen a funcionar aun cuando no estén totalmente cubiertas sus aportaciones, siempre que cumplan con un mínimo  de exhibición en efectivo de cuando menos el 20 % del valor de cada acción (art. 89).

Entonces, como ya se mencionó, la suscripción surgirá desde el momento en que se anuncien las acciones dentro de la escritura constitutiva de la empresa, siempre que tengan cubierto, por lo menos, el mínimo legal señalado anteriormente.

Posteriormente, es necesario cubrir totalmente el valor de las acciones, o en su caso, si son entregadas a los socios con base en un acuerdo proveniente de una asamblea general extraordinaria en el cual se ordene la capitalización de primas o de utilidades retenidas, o de reservas de valuación o de revaluación, para que sobrevenga su liberación, y por ende, su perfeccionamiento (art. 116, LGSM).

Así, la suscripción de acciones se materializa en el momento en que se plasma el importe del capital social de una corporación, y la liberación hasta que se pague por completo su valor.

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