Términos de la Ley de Derecho de Réplica
Las disposiciones adicionadas al artículo 53 de la Ley Orgánica entrarán en vigor el 4 de diciembre
Corporativo
En el DOF del 4 de noviembre de 2015 se publicó la Ley Reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero de la CPEUM, en materia de derecho de réplica y se adicionó el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyas disposiciones entrarán en vigor el 4 de diciembre próximo.
En ese sentido, el despacho de abogados Mondragón señaló que la Ley del Derecho de Réplica tiene por objeto garantizar y reglamentar el ejercicio -independientemente de las acciones de daños y perjuicios derivados de publicaciones falsas o inexactas- de la siguiente manera:
Sujetos obligados: cumplimiento de dicha Ley a las Agencias de Noticias, los Medios de Comunicación, los Productores Independientes y cualquier otro emisor de información responsables de contenido original. Además obliga a dichos sujetos a designar un responsable interno para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica.
Procedimiento extrajudicial: Establece el procedimiento para ejercer el derecho de réplica directamente ante los Sujetos Obligados, incluyendo los casos de excepción en que podrán negarse a transmitir o publicar el derecho de réplica.
Procedimiento Judicial: Determina el procedimiento judicial para hacer efectivo el derecho de réplica ante omisiones imputables a los Sujetos Obligados, concediendo competencia a los Juzgados de Distrito en Materia Civil para conocer de este tipo de procedimientos.
Sanciones: Prevé multas entre 500 y 10,000 días de salario mínimo general vigente en atención a las conductas u omisiones en que incurran los Sujetos Obligados independientemente de la responsabilidad civil o penal que puedan causar dichas conductas u omisiones.