Alistan reforma para designar a ministros de la SCJN

De aprobarse los cambios legislativos se fortalecerá la autonomía e independencia del máximo tribunal

SCJN aclara significado de las figuras cateo penal y embargo laboral
 SCJN aclara significado de las figuras cateo penal y embargo laboral  (Foto: Redacción)

El vicepresidente de la Cámara de Diputados, Alejandro Ojeda, promoverá una iniciativa de reformas para que el Presidente de la República “saque las manos” del nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La propuesta promovida por legisladores integra la designación de candidatos -universidades autónomas e integrantes de la Judicatura- propuestos por el Pleno de la Corte y con el aval final del Senado de la República; esto con el objetivo de fortalecer la imparcialidad de decisiones del máximo tribunal del país.

El legislador sostuvo que la importancia de dicha reforma es garantizar la independencia del órgano jurisdiccional respecto a los nuevos ministros al contemplar mecanismos que garanticen la independencia del Poder Judicial.

Proceso de elección

La terna se integrará con las propuestas de candidatos que surjan de la Judicatura y de las universidades autónomas, mismos que deberán ser examinados por el Pleno en materia de derechos humanos y del ámbito constitucional.

Lo anterior permitirá la independencia la Suprema Corte y evitará politizar los nombramientos en carácter de poder o discrecionalidad de los partidos políticos, en consecuencia se evitará la subordinación o interferencia de agentes ajenos con fines políticos o económicos.

Dicha iniciativa refiere a la modificación de la fracción VIII del artículo 76 y los dos párrafos del artículo 96; la derogación de la fracción XVIII del artículo 89 de la Constitución, que quedarían de la siguiente forma:

El artículo 76 fracción VIII: Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración la SCJN, a través de su presidente, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario.

El Artículo 96: Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Pleno de la misma someterá una terna a la consideración del Senado integrado por propuestas de candidatos que surjan de la Judicatura y de las universidades autónomas; los aspirantes deberán ser examinados por el Pleno en las materias de derechos humanos y en materia constitucional.

Supuestos de la iniciativa

En ese sentido, el Senado con previa comparecencia de las personas propuestas ante él, designará al Ministro que deba cubrir la vacante de entre la terna presentada por la Suprema Corte a través del voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presente, en un plazo definitivo de treinta días, de no ser así, el cargo de ministro será ocupado por la persona que designe el Pleno de la Suprema Corte.

En caso de rechazo total de la Cámara de Senadores hacia la terna propuesta, el Pleno SCJN someterá una nueva terna.

Si esta segunda terna fuera rechazada, el cargo será ocupado por algún postulante de la misma designado por el Pleno, mismo que deberá observar que sea integrado respetando la equidad de género.