Con estos lineamientos se delimitan los procedimientos relacionados con protección de datos
Por Aglaé Ordoñez
Este 9 de diciembre se publicó en el DOF el acuerdo mediante el cual se aprueban los lineamientos que deberán seguirse en los procedimientos de protección de derechos, de investigación y verificación, así como en el de imposición de sanciones, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su reglamento, todos a cargo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Es pertinente recordar que el procedimiento de protección de derechos sirve para resguardar los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los titulares de datos personales, ante la negativa del responsable a atender una solicitud que verse sobre alguna de las prerrogativas mencionadas (arts. 34 y 35, LFPDPPP).
Por su parte, el procedimiento de verificación busca la comprobación del cumplimiento de la LFPDPPP o regulación derivada de ella, mientras que el de imposición de sanciones se lleva a cabo cuando se conoce una posible omisión de las disposiciones, para determinar cuál es la sanción correspondiente (arts. 59 y 61).
A pesar de que ya estaban previstos estos procedimientos tanto en la LFPDPPP y su reglamento, su regulación procesal no estaba bien delimitada, por lo cual la emisión de los lineamientos contribuye a fortalecer la legalidad de las actuaciones del INAI y a garantizar la seguridad jurídica tanto de los titulares como de los responsables del tratamiento de datos personales.
Notificaciones
Los lineamientos prevén que las notificaciones, los citatorios, los emplazamientos, los requerimientos, las solicitudes de información y las resoluciones definitivas podrán realizarse de forma personal, por oficio, medio de comunicación electrónica (siempre que el interesado así lo hubiera consentido y exista forma de garantizar su recepción), por edictos y estrados (art. 8o).
Procedimiento de protección de derechos
La solicitud para iniciarlo se podrá presentar de forma presencial o un servicio de mensajería, vía escrito libre o los formatos proporcionados por el INAI, así como por medios electrónicos utilizando el sistema del Instituto IFAI-PRODATOS, siempre que se cuente con una firma electrónica avanzada (Fiel) –art. 12, Lineamientos–.
Dicha petición se exhibirá ante el INAI dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se comunique al titular la respuesta del responsable, o en su caso, una vez fenecidos los 20 días hábiles con que cuenta el encargado para emitir una resolución (art. 17, Lineamientos).
Acordada la admisión, el INAI lo notificará al promovente y correrá traslado al responsable, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
El responsable tendrá 15 días hábiles para ofrecer las pruebas que estime pertinentes, o de haberse iniciado el procedimiento por su falta de respuesta, acredite haberla comunicado al titular, o en su caso, la emita en un plazo no mayor a 10 días (arts. 21 y 22, Lineamientos).
Una de las cuestiones más sobresalientes es que el INAI está facultado para suplir la deficiencia de las quejas en los casos que así lo requiera, siempre que no se altere el contenido original de la solicitud ARCO, ni se modifiquen los hechos o las peticiones expuestas (art. 23, Lineamientos).
Además el Instituto buscará en cualquier momento del procedimiento la conciliación entre el titular y el responsable (art. 25, Lineamientos).
De no llegarse a un acuerdo amigable entre las partes, el procedimiento continuará con su curso normal.
El INAI dictará una resolución en un lapso máximo de 50 días, y con ésta podrá sobreseer o desechar la solicitud de protección por improcedente, o confirmar, renovar o modificar la respuesta del responsable (art. 40 y 46, Lineamientos).
Procedimiento de investigación
La solicitud se presentará de forma presencial o servicio de mensajerías, mediante escrito libre o los formatos proporcionados por el INAI, así como por medios electrónicos utilizando el sistema del Instituto IFAI-PRODATOS, siempre que se cuente con una Fiel (art. 49, Lineamientos).
De igual forma, se iniciará de oficio ante la presunción fundada y motivada de alguna violación de la LFPDPPP.
Este procedimiento tendrá una duración máxima de 90 días hábiles (art. 52, Lineamientos).
Si el denunciante cumple con todas las formalidades de la solicitud, el Instituto expedirá un requerimiento de información al denunciado o a cualquier tercero, solicitando que proporcione la información que se estime oportuna, que se manifieste respecto de los hechos vertidos en la denuncia, así como que aporte la información y documentación que acredite su dicho, dentro de un tiempo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento (art. 55, Lineamientos).
Una vez que se cuente con elementos suficientes para iniciar el procedimiento de verificación o en su caso, concluir el procedimiento de investigación, el Instituto emitirá cualquiera de los siguientes acuerdos, de:
- determinación: expedirá, de manera fundada y motivada, cuando no cuente con elementos suficientes para acreditar la comisión de actos contrarios a la ley y su reglamento, o
- inicio de procedimiento de verificación: dictará, cuando de manera fundada y motivada, se presuma que el responsable incurrió en acciones u omisiones que constituyen un probable incumplimiento a la LFPDPPP o su reglamento
Procedimiento de verificación
Se iniciará derivado de un procedimiento investigación o por incumplimiento a resoluciones dictadas con motivo del procedimiento de protección de derechos. Se podrá comenzar de oficio si se presume de manera, fundada y motivada la existencia de un probable incumplimiento a la ley o el reglamento. Tendrá una duración máxima de 180 días hábiles (art. 60, Lineamientos).
El acuerdo de inicio se notificará personalmente al responsable en el domicilio que éste hubiese señalado para tal efecto y al denunciante en su domicilio o medio electrónico elegido (art. 61, Lineamientos).
Este procedimiento finalizará con la resolución emitida por el pleno del Instituto, en la cual, en su caso, se podrán establecer las medidas que adoptará el responsable y el lapso para hacerlo. Además, se podrá instruir el inicio del procedimiento de imposición de sanciones o definir un plazo para su inicio. La resolución será notificada personalmente al verificado y al denunciante (art. 66, Lineamientos).
Procedimiento de imposición de sanciones
Comenzará si como consecuencia de la resolución que se emita en los procedimientos de protección de derechos o el de verificación, el Instituto tiene conocimiento de un presunto incumplimiento de alguno de los principios o disposiciones de la LFPDPPP (art. 68, Lineamientos).
Para darle trámite es menester que se emita un acuerdo de inicio, con el cual se emplace al presunto infractor, a fin de que comparezca al mismo y haga valer lo que a su derecho corresponda. Con la notificación de este documento se iniciará el procedimiento (art. 70, Lineamientos).
Dicho proceso concluirá con la resolución que emita el pleno del Instituto, en un término no mayor a 50 días hábiles contado a partir de que comenzó el procedimiento. En ésta se analizarán los argumentos expuestos por el infractor en su escrito de contestación al acuerdo de inicio, así como las pruebas que haya aportado y, en su caso, los alegatos presentados, realizando un pronunciamiento puntual en cuanto a los motivos por los cuales con los mismos no desvirtuó las presuntas infracciones que se le atribuyeron.
La resolución del Pleno será notificada personalmente al infractor.
Estos lineamientos entrarán en vigor el 10 de diciembre de 2015.