Antes de realizar un reparto de estos beneficios, es necesario que no olvides sus puntos cardinales
Por Aglaé Ordoñez
Utilidades y dividendos ¿lo mismo?
Es común que exista una confusión entre ambos conceptos, pues ambos provienen de las ganancias generadas por una empresa.
No obstante, las utilidades son obtenidas por una sociedad por el ejercicio de su objeto social creando un superávit respecto del capital social original. Mientras que los dividendos son las porciones que resultan de distribuir dichas utilidades entre los socios.
Antes de repartir…
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) prevé que antes de decidir sobre la distribución de dividendos, aun cuando no se estiman como formalidades propias de dicha acción, es menester cubrir las siguientes obligaciones (arts. 19 y 20):
- si hubiese pérdidas en los ejercicios anteriores se tendrán que reconstituir o proceder a hacer la reducción del capital social; aplicar a otra partida del patrimonio empresarial, como cuando se absorben las pérdidas contra las utilidades en lugar de reducir el capital social
- conformar la reserva legal, de modo que anualmente se separe, como mínimo, el 5 % de las utilidades. Ésta tendrá que ser equivalente a, por lo menos, una quinta parte del capital social
¿Cómo distribuir?
Verificados los requisitos anteriores, se celebrará una asamblea general ordinaria para que los socios aprueben los estados financieros que arrojen las ganancias que habrán de repartirse. La asamblea se encargará de fijar el plazo, el lugar y las modalidades generales conforme a las que se realizará su pago (art. 19, LGSM).
El acuerdo de asambleístas que aprobó los estados financieros y resolvió repartir utilidades tendrá un carácter irrevocable, por lo que su cumplimiento será obligatorio para la sociedad, a menos que sobrevenga una imposibilidad fundada en un error dentro de los balances contables, o en caso de fraude.
Aun en las situaciones descritas, los socios mantendrían a salvo su derecho subjetivo de recibir los dividendos decretados, hasta en tanto no exista una resolución judicial que declare nula el deber de la empresa a cubrirlos.
¿Y si no me dan dividendos?
La LGSM indica que el reparto de las ganancias o pérdidas se hará proporcionalmente a las aportaciones, por lo cual es procedente concluir que es un derecho inherente a todos los accionistas (art. 16, LGSM).
Además, el numeral 17 de dicha norma señala que no producirán efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias.
Aun cuando la LGSM precisa que todos los accionistas cuentan con la prerrogativa de obtener los dividendos, no prevé un mecanismo especial para conminar a la sociedad a cumplir con dicha obligación.
Pero esto no quiere decir que los socios no quedan desprotegidos, pues como ya se mencionó, para llevar a cabo el reparto de dividendos es preciso celebrar una asamblea ordinaria, en la cual se aprueben los estados financieros y se decrete tal distribución.
La LGSM señala como obligación de las empresas celebrar por lo menos una vez al año una asamblea ordinaria en la que se trate la información financiera, y en el caso de que esta disposición se omita, los accionistas que representen por lo menos el 33 % del capital social podrán pedir por escrito al administrador, al consejo de administración o a los comisarios que realicen la convocatoria necesaria, para tratar los asuntos indicados en su petición.
Si estos funcionarios se negasen a hacerlo o no lo ejecutasen dentro del término de 15 días posteriores a la solicitud, los accionistas, en la misma proporción, podrán acudir a la autoridad judicial para que ésta realice la convocatoria (art. 184, LGSM).