Actividades vulnerables ¿con facilidades?

Desde la modificación de la normativa el envío de avisos es más sencillo

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Redacción

Por Aglaé Ordoñez

Con la finalidad de aligerar la carga administrativa de los sujetos obligados a presentar los avisos por la celebración de las actividades vulnerables previstas en la ley antilavado, el 24 de julio de 2014 se publicó un Decreto para modificar las Reglas de Carácter General (RCG) de la aludida ley, para permitir que en ciertas operaciones se exhiban informes especiales, cuya principal característica es que requieren de menores requisitos que los avisos.

Así, con fundamento en el artículo 27 Bis de las RCG, quienes celebren las actividades vulnerables descritas podrán enviar dicho informe especial. No obstante esta facilidad no les exime de mandar avisos, en el supuesto de que celebren otras operaciones que no estén contenidas en el aludido numeral.

Serán objeto del informe especial referido únicamente las siguientes actividades:

  • ofrecimiento de operaciones de mutuo o garantía, o de otorgamiento de préstamos o créditos, cuando personas morales que formen parte de un grupo empresarial las realicen:
    • con empleados de las compañías integrantes del grupo, o
    • administrando recursos aportados por los trabajadores de las corporaciones que conforman al grupo, y que otorguen mutuos o préstamos a ellos con cargo a esos recursos (siempre que el importe hubiese sido entregado mediante una institución financiera)
  • prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, tratándose de la primera venta de inmuebles, si:
    • los recursos provienen total o parcialmente de instituciones de banca o de desarrollo de organismos públicos de vivienda, o
    • la totalidad del precio hubiese sido cubierta por conducto de instituciones del sistema financiero
  • comercialización habitual profesional de vehículos terrestre, cuando el total del precio que lleven a cabo las compañías, cuyo objeto sea armarlos o importarlos, se efectúe con sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados, y la totalidad de la operación hubiese sido cubierta por una institución financiera, o
  • arrendamiento de inmuebles cuando quien lo lleve a cabo y el cliente o usuario, formen parte de un grupo empresarial y el monto total de la contraprestación hubiese sido cubierta por conducto del sistema financiero o no exista un flujo de recursos

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