El uso de los medios electrónicos está al orden del día, y las notificaciones no podían ser la excepción
Por Aglaé Ordoñez
Tras la entrada en vigor de la ley antilavado, se hizo ineludible para quienes celebren las actividades tildadas como vulnerables cumplir puntualmente con sus obligaciones principales: identificar a los clientes y mandar los avisos e informes correspondientes al SAT.
Es pertinente recordar que el envío de avisos forzosamente se realiza mediante el Sistema del Portal para la Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) a cargo de dicha entidad tributaria, para lo cual es necesario darse de alta y registrarse a efectos de obtener el acuse respectivo con sello digital, el cual otorgará el acceso.
No obstante, al firmar el alta y registro en el SPPLD, implícitamente se acepta que todas las notificaciones relacionadas con la ley antilavado o sus disposiciones conexas se realicen a través del propio portal, es decir, electrónicamente.
Entonces, quienes se den de alta deben consultar el SPPLD al menos los días 15 y último de cada mes o el hábil siguiente en caso de que alguno de éstos fuere inhábil, pues las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que éste se revise. De no hacerlo, las notificaciones se tendrán por realizadas el día hábil correspondiente.
Si por causas imputables a la Unidad de Inteligencia Financiera o al SAT, los particulares registrados no pueden acceder al SPPLD o revisar los documentos enviados por ese sistema, deberán comunicar tal situación al SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de ocurrido el impedimento, a través del correo o dirección electrónica que la autoridad publique.
Previo a las notificaciones hechas, a través del SPPLD, se podrá enviar a los sujetos registrados al correo electrónico que hubiesen proporcionado, la alerta de notificación del documento emitido para que realicen la consulta respectiva en el portal.