Ley Telecom ¿viola derechos de indígenas?

Diversas asociaciones coincidieron en que el artículo 230 del ordenamiento es inconstitucional

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Redacción

La Ley Federal de Telecomunicaciones restringe uso de lenguas originarias en transmisiones de radio y viola derechos de los indígenas, sostuvo el diputado José Clemente Castañeda Hoeflich de Movimiento Ciudadano.

El funcionario afirmó que a partir de la entrada de vigencia de la Ley Federal de Telecomunicaciones, diversas organizaciones civiles, representantes y usuarios de estaciones comunitarias e indígenas denunciaron contradicciones en las disposiciones de la norma, particularmente en el artículo 230.

En este, se precisa que las transmisiones de las estaciones radiodifusoras de los concesionarios “deberán hacer uso del idioma nacional” -es decir, el castellano-, lo cual “representa una violación a los derechos de los pueblos indígenas para utilizar su idioma originario y se restringe el uso de este a las concesiones con propósito social”, explicó.

En consecuencia, promovió una enmienda que añade la facultad de las radiodifusoras concesionadas para transmitir en cualquiera de los idiomas nacionales reconocidos en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Castañeda Hoeflich señaló que en México existen 364 variantes lingüísticas, por lo que en el artículo 4, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que tanto las lenguas de este sector y el idioma español tiene carácter nacional por su origen histórico y tendrán la misma validez.

De igual forma, por mandato de la Constitución se consagra la composición pluricultural del país y el derecho de los indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas. Por lo tanto, “resulta violatorio de los preceptos constitucionales, y de las legislaciones el uso del castellano únicamente, sentenció el legislador.

Finalmente, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea coincidió en que el artículo “es inconstitucional” y a reserva de la conclusión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “nuestro grupo parlamentario considera igualmente que la disposición es violatoria de la Constitución y atenta contra los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, por lo que con la mayor brevedad debe ser reformada”.

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