Antes de seguir lo previsto por el acta constitutiva, es posible acudir a la jurisdicción civil



Por Aglaé Ordoñez

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el DF (LPCIDF) regula la constitución, la modificación, la organización, el funcionamiento y la extinción del cualquier inmueble que esté constituido bajo el régimen de copropiedad, es decir, que pertenece pro indiviso a varias personas.

No obstante, a que el inmueble tiene una propiedad dividida en varios individuos, también existen áreas y bienes de uso común que pertenecen a todos los propietarios (condóminos).

Dado que estas áreas comunes afectan a todos los condóminos, es común cuestionarse cómo funciona la legitimación para ejercer la acción del pago de daños y perjuicios cuando con motivo de algún arreglo de éstas, la propiedad individual de un propietario sufre un menoscabo.

La tesis titulada PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. LOS CONDÓMINOS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA EJERCER ESA ACCIÓN, CUANDO SE EFECTÚEN CONSTRUCCIONES EN ÁREAS COMUNES, QUE AFECTEN SU PROPIEDAD, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Civil, Tesis I.6o.C.26 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2010782, 8 de enero de 2016, argumenta que cuando se perjudique un departamento con motivo de una construcción en el área común y con motivo de ello se afecte la propiedad de un condómino, éste contará con la legitimación para demandar que se le indemnice tal lesión.

Lo anterior se sobrepone al propio contenido del artículo 43 de la LPCIDF que dispone que corresponde al administrador de un inmueble en condominio iniciar los procedimientos administrativos y judiciales que procedan en contra de los condóminos que incumplan con sus obligaciones o transgredan la escritura constitutiva, ya que la propia ley determina que los derechos y las obligaciones de los condóminos se regirán por el Código Civil para el DF.

En ese sentido, cuando un condómino sufra daños en su propiedad, en vez de someterse a que el administrador inicie los procedimientos respectivos, puede acudir a la jurisdicción local para ejercer la acción necesaria para que sea indemnizado.




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