Revisa qué cuestionamientos resolverá la SCJN en cuestión ambiental
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió de forma positiva el ejercicio de atracción 605/2014, relacionada con la legitimación para interponer una acción en materia ambiental.
Este asunto, según el comunicado 194/2015 de la Corte, surgió porque un vecino de un área contaminada demandó a una empresa de alimentos en la vía ordinaria civil federal en ejercicio de la acción en materia ambiental, por descargar aguas residuales sin tratar o mal tratadas, al sistema de drenaje municipal de Mazatlán, Sinaloa.
No obstante, el juez federal desechó la demanda, pues estimó que la vía idónea para el asunto era la de acciones colectivas. Ante dicho fallo, el demandante interpuso un recurso de apelación, mismo que confirmó la sentencia impugnada, provocando que aquel acudiera al juicio de amparo directo.
La Primera Sala de la SCJN determinó ejercer la facultad de atracción para conocer de tal amparo, debido a que cumple con el requisito de interés y trascendencia, y al resolverlo, contribuiría en la construcción de criterios sobre el tema de acciones en materia ambiental.
La Sala aludida buscará resolver los siguientes cuestionamientos sobre una acción ambiental:
- ¿quiénes son los sujetos legitimados para interponer una acción?
- ¿cuáles son los requisitos de legitimación para interponerla?
- ¿el sujeto que alega ser vecino de un área contaminada cuenta con el interés legítimo para promoverla? ¿De manera individual o necesita la intervención de 30 habitantes para hacerlo?
- ¿las acciones en materia ambiental previstas en la Ley Federal de Protección Ambiental (sic) son equiparables a las acciones colectivas difusas reguladas en el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), y por tanto, deben contar con los mismo requisitos para su ejercicio?
Las acciones colectivas son procedentes para la tutela de pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las aspiraciones jurídicas individuales cuya titularidad sea de los miembros de un grupo (art. 579, CFPC).
Además, el artículo 585 del CFPC señala que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, puede iniciar una acción colectiva, pero también lo puede hacer el representante común de una colectividad conformada por al menos 30 miembros, o en su caso, asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, siempre que su objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos o intereses de la materia de que se trate.
Por su parte, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (Ley Federal de Protección Ambiental), prevé la vía civil federal en materia ambiental para demandar la responsabilidad que de ella deriva, la reparación y compensación de los daños ocasionados, para quienes ostenten el derecho e interés legítimo para ejercer tal acción, en este caso, una persona física habitante de la comunidad adyacente al daño provocado (arts. 14 y 27).