Para los tribunales si un particular, en su calidad de autoridad responsable, afecta con la realización u omisión de un acto a otro particular, procede interponer este medio de defensa
Actualmente se tiene la necesidad de cambiar el concepto de autoridad dentro del juicio de amparo para garantizar una protección efectiva de los derechos fundamentales.
Esta postura obedece a que al aumentar la presencia de los particulares en las actividades propias del aparato estatal, se coloca a los gobernados en una situación peligrosa, al verse afectados por los actos provenientes de aquellos.
De hecho se abre la interrogante de saber en qué casos se podrá considerar a un particular como autoridad para efectos del juicio de amparo. Se deben analizar dos aspectos fundamentales, que:
- el acto en cuestión afecte derechos humanos de un ciudadano, y
- la emisión de ese acto hubiese sido en el desempeño de una función otorgada por una norma general
Es indispensable estudiar las características específicas de aquel a quien se le atribuya el acto reclamado, y la naturaleza con la que lo pronuncia. Un ejemplo claro se visualiza en los particulares que prestan servicios de carácter público en razón de que han sido investidos con una autorización especial o mediante el otorgamiento de una licencia, al otorgárseles la potestad de llevar a cabo funciones propias del Estado.
En la práctica de esa potestad pública, los particulares emiten actos unilaterales de supra a subordinación, por lo que esa actuación se traduce en un verdadero acto de autoridad que incide en las situaciones jurídicas de los gobernados.
No obstante, los alcances se han ido fijando de acuerdo con los criterios interpretativos del Poder Judicial Federal. En la nota “Particulares ¿autoridades en el amparo?” podrás conocer aquellos que han marcado la pauta, te recomendamos su lectura.