Si un ciudadano es víctima de un daño causado por una actividad irregular administrativa debe ser indemnizado



La responsabilidad patrimonial gubernamental es un pilar de cualquier estado de derecho, pues asegura que los servidores públicos no actúen de manera desmesurada o fuera del mandato de la ley.

En México es una figura reciente, pues se incluyó al marco constitucional en 2002 con la adición del segundo párrafo del artículo 113, pero fue hasta el 2004 cuando se expidió la norma respectiva: Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), misma que prevé las bases y los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin la obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

Esta ley es aplicable a los entes públicos federales (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, la PGR, Tribunales Federales Administrativos y cualquier otro ente público de carácter federal, siempre que no exista mención expresa en contrario.

De igual manera, las indemnizaciones contenidas en la LFRPE son aplicables, en lo conducente, para cumplir los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

De ahí la importancia de que todo ciudadano conozca, y haga valer esta figura, cuando proceda.

Si deseas profundizar sobre el tema en nuestra nota “Si el Estado la hace, la paga” podrás ver a detalle los aspectos que se deben tomar en cuenta para tener éxito en esta acción, tales como qué elementos debe acreditar el agraviado, el procedimiento a seguir, los elementos que debe contener la resolución del procedimiento, y las opciones legales que se tienen en caso de negativa.




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