Quien incurra en el delito podría ir a prisión hasta 25 años
Recientemente se publicaron en el DOF algunas disposiciones para mitigar los delitos en materia de hidrocarburos, entre las cuales destaca la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos (LFPSDMH), en vigor desde el 13 de enero de 2016, con la cual se establece que el Ministerio Público de la Federación procederá de oficio en la investigación y persecución de dichos delitos.
La LFPSDMH prevé una pena de prisión que irá de los 15 a los 25 años, junto con una multa de 15 mil a 25 mil días de salario mínimo vigente (DSMV) para quien sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de ductos, vehículos, equipos o instalaciones, sin derecho o sin el consentimiento de los asignatarios, contratistas o permisionarios, es decir, de quien puede disponer de tales activos. Estas sanciones también serán extensibles para quien aproveche dichos recursos sin la aprobación de quien disponga de ellos.
Asimismo, se sancionará a las personas que compren, enajenen, adquieran o comercialicen, así como a quienes resguarden, transporten o almacenen, hidrocarburos o petrolíferos sin el derecho a hacerlo, según la cantidad que esté en juego, con una pena privativa de la libertad de mínimo dos años y máximo de 15, sin menoscabo de una multa que ascenderá de los dos mil a los 15 mil DSMV.
También habrá repercusiones para quienes auxilien o presten ayuda para la comisión de las conductas descritas en los párrafos anteriores, consistentes en la imposición de hasta las tres cuartas partes de las penas que correspondan al delito cometido.
Se contempla una sanción de uno a cinco años y una multa de cuatro mil a siete mil DSMV para el servidor público que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos previstos en esta norma y no lo denuncie.
Otro punto que llama la atención son las penas indicadas (de cuatro a seis años de prisión y multa de cuatro mil hasta seis mil DSMV) para los propietarios, arrendatarios o poseedores de predios en donde existan tomas clandestinas, y aun con conocimiento de ello no lo denuncien.
Aunado a la LFPSDMH, se agregaron algunos párrafos al artículo 182-M del Código Penal de Procedimientos Penales para indicar que en los delitos provenientes de tal ley, la autoridad prosecutora asegurará el establecimiento mercantil o empresa investigada, y lo trasladará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su tutela.
Por último, se adicionó la fracción VII al numeral 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada con la finalidad de estimar que cuando tres o más personas se organicen para cometer alguno de los delitos señalados en la LFPSFMH por cantidades mayores a dos mil litros de cualquiera de los recursos petrolíferos, serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada.