¿Autor renuncia a la paternidad de su obra?

El autor no puede renunciar a la paternidad de su obra

Somos una empresa editorial y estamos pensando en contratar a una persona para que nos escriba algunas obras literarias, y nos las ceda para que otra persona aparezca como el autor de las mismas. ¿Es viable realizar dicha operación?

Derivado de la propia naturaleza del derecho de autor, no es posible llevar a cabo ese tipo de negociaciones, pues este reconocimiento que hace el Estado a favor del creador de alguna obra literaria, le otorga privilegios de carácter personal y patrimonial (art. 11, Ley Federal del Derecho de Autor –LFDA–).

Así, los de índole personal son denominados como derechos morales; se consideran unidos al autor, ya que este es su único, primigenio y perpetuo titular, además de ser inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables (arts. 18 y 19, LFDA).

Aunado a lo anterior, la LFDA prevé que el reconocimiento de los derechos de autor no requiere de registro ni de documento alguno ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna, otorgándoles protección desde su fijación en un soporte material, lo cual se traduce en que la obra del autor contará con la salvaguarda administrativa desde el momento de su escritura (art. 5o).

Entonces, por ministerio de ley, el autor no puede renunciar a la paternidad de su obra, dado el carácter de los derechos morales.

Lo anterior no es impedimento para que éste les permita la explotación de su creación, siempre que exista un pago de por medio.

Empero es posible que comisionen la producción de la obra a un tercero, lo cual les permitirá gozar de la titularidad de los derechos patrimoniales de la misma, junto con las facultades relativas a la divulgación, integridad y colección de la creación. No obstante, esta posibilidad no impedirá que quien realice la obra aparezca como su autor (art. 83, LFDA).

Otra opción viable es establecer una relación laboral mediante un contrato individual de trabajo por escrito, pues esto les permitirá como empleadores divulgar la obra sin autorización del empleado, y además, los derechos patrimoniales se dividirán por partes iguales, salvo pacto en contrario (art. 84, LFD).