Cerca de la mitad de Sofomes perdió su registro, lo cual impidió seguir con sus actividades de crédito



Tras la extinción del plazo (4 de julio de 2015) otorgado por la sexta transitoria de las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, para que las sociedades financieras de objeto múltiple, Entidades no Reguladas (SOFOMES, ENR) renovaran su registro ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), cerca de la mitad perdieron su registro, impidiéndoles seguir con sus actividades de crédito.

Dicha disposición señalaba que para renovar el registro era menester, entre otras cuestiones, cumplir con un dictamen técnico de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), que debía emitir la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Para conseguir dicho documento era necesario contar con un oficial de cumplimiento, y acreditarle a la CNBV que las operaciones desarrolladas se hacían bajo un esquema de PLD: políticas de identificación, capacitación a sus empleados en la materia, entre otros aspectos.

Sin embargo, según cifras de la Condusef, hasta el 12 de enero de 2016, solo 1407 Sofomes ENR fueron renovadas, 27 aún se encuentran en vías de lograrlo, mientras que 1291 están en trámite de cancelación, 17 más han sido liquidadas y 132 fueron transformadas en sociedades anónimas (no financieras).

Entonces, aun cuando dichas sociedades anónimas ya no son Sofomes, dentro de su objeto social se contempla, entre otras operaciones, el otorgamiento de créditos. Esto supone que entidades mercantiles realicen tales funciones, aunque no sea de manera habitual y profesional (objeto de las Sofomes).

La mayoría de las transformaciones obedecen a la inviabilidad de las Sofomes para soportar la carga administrativa que supone cumplir con las regulaciones del sector. Ejemplo de lo anterior está en el costo de implementar los lineamientos provenientes de la obligación de contar con el dictamen técnico en PLD/FT.

No obstante, el problema está en lo alarmante de las cifras de Sofomes transformadas, principalmente, por dos cuestiones: la lucha contra el lavado de dinero y la exposición a cláusulas leoninas en perjuicio de los usuarios, ante la falta de supervisión tanto de la CNBV como de la Condusef.

Como ya se mencionó, uno de los requisitos para renovar el registro era el contar con el dictamen en PLD/FT.

Partiendo de ese punto, es claro que las Sofomes transformadas operan sin un esquema que atienda lo mínimo necesario en PLD/FT, y aun cuando estarán obligadas a enviar al SAT los avisos previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), sus negociaciones podrían ser más susceptibles de ser infiltradas por el blanqueo de capitales.

Es procedente señalar que las Sofomes, como otras instituciones financieras, están supervisadas por la CNBV en materia de PLD, mediante reportes de operaciones (relevantes, inusuales e internas), tanto por las negociaciones con sus clientes como por las actividades de su personal. De igual forma, están obligadas a contar con un manual de PLD y un oficial de cumplimiento.

Así, es notoria la disparidad existente entre las disposiciones en PLD destinadas a las instituciones financieras y las de los particulares previstas en la LFPIORPI.

Además, limitar el acceso a los servicios financieros hace más difícil el rastrear el origen de los activos, pues para su dispersión es menester acudir a entidades no reguladas, o simplemente evitarlos, situación que ineludiblemente se presentará ante la reducción de oferta al extinguirse un gran número de Sofomes.

Por lo que hace a la protección de los usuarios, dado que las Sofomes dejan de ser entidades financieras al convertirse en mercantiles, ya no son supervisadas por la Condusef, y quedan a cargo de la Procuraduría Federal de Defensa al Consumidor, quien no tiene los recursos ni la experiencia suficientes para vigilar a dichas sociedades, dejando latente la posibilidad de que se cometan abusos en perjuicio de las personas.

Ante ese panorama, será preferible contratar un crédito con una Sofom y no con una sociedad mercantil, pues aunque estas últimas puedan ofrecer condiciones en apariencia beneficiosas, tal vez las cláusulas de sus contratos podrían resultar abusivas o poco transparentes.




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