Contrato ¿firmado por una sola persona?

El fundamento de un contrato radica en la voluntad de las partes para involucrarse

Me nombraron representante común de un grupo empresarial integrado por tres sociedades, por lo cual celebro actos a nombre de mis representadas en forma separada. No obstante van a celebrar un contrato de préstamo entre dos de ellas, y por ende, yo firmaría por las dos partes. ¿Existe alguna limitación para que suscriba el contrato por ambas empresas en un mismo contrato?

El representante legal de una empresa al tener poder basto y suficiente para comprometerse a nombre de aquella que se lo está otorgando, sí es capaz de signar el mismo contrato en representación de quienes le confirieron esa atribución, sin que dicho acto adolezca de alguna invalidez, toda vez que quien lo rubrica tiene la competencia para obligar a ambas personas morales.

Sin embargo, aunque ese contrato sea válido, el hecho de que hubiese sido firmado por una misma persona no es lo más recomendable. 

Lo anterior, porque el fundamento de un contrato radica en la voluntad de las partes para involucrarse de determinada manera, materializado con la negociación de las cláusulas, y al verse signado por el mismo sujeto podría ser susceptible de cierta suspicacia sobre la libertad de las partes al someterse al convenio o sobre la posible simulación de un acto jurídico.

Lo más acertado al momento de la celebración, será nombrar a un apoderado para que éste firme por una de las sociedades, y por la otra lo haga el representante legal.