Empresas exprés: un riesgo

Tras un examen de la propuesta de reforma, el notariado concluyó que su aprobación pone en peligro la lucha contra el lavado de dinero

Por Aglaé Ordoñez

El Colegio Nacional de Notariado Mexicano (CNNM) difundió en conferencia de prensa que la propuesta para crear una sociedad mercantil exprés, actualmente en la Cámara de Diputados para su discusión, es riesgosa y regresiva para el combate al lavado de dinero.

Héctor Galeano Inclán, presidente del CNNM declaró que el notariado reconoce las buenas intenciones detrás de la minuta, para crear micro y pequeñas empresas, pero tras un análisis realizado, se concluyó que existe un vacío en torno a quien será el responsable de hacer la verificación de la información e integración del expediente respectivo para la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, lo que deja abierta la puerta para el blanqueo de capitales.

El notariado estima que la propuesta es riesgosa porque:

  • omite cualquier corroboración de identidad, porque depende únicamente de la autentificación electrónica para abrir empresas
  • no otorga medios para que el interesado refute el uso de su firma electrónica
  • carece de blindaje contra el lavado de dinero, pues limita el campo de acción de la ley antilavado, y
  • alienta el surgimiento de empresas fantasmas

Asimismo, la califica como regresiva dado que:

  • no existe gratuidad, debido a que solo traslada los costos de la creación de las nuevas empresas al erario público, y por ende, a la sociedad
  • se limita a un nuevo tipo de persona moral: sociedad por acciones simplificada (SAS), y
  • deja de lado la orientación especializada del fedatario público, tanto de notarios como de corredores públicos

Es pertinente subrayar que esta reforma prevé que la SAS se creen mediante un sistema electrónico, suprimiendo el requisito de contar con la escritura o póliza pública para el acta constitutiva, puesto que sería la propia SE quien pondría a disposición de los miembros, las cláusulas que conforman el contrato social.

La ley antilavado obliga a los fedatarios públicos que presten sus servicios en la formación de sociedades mercantiles a identificar a los participantes y a enviar el aviso correspondiente al SAT.

Entonces, al eliminar la necesidad de contar con la protocolización del contrato social se resta efectividad a la aplicación de la ley antilavado, pues las autoridades encargadas de la lucha contra el blanqueo de capitales no contarán con la información adecuada para realizar una inteligencia financiera sobre las nuevas SAS.

Por otro lado, no se debe descartar que nuestro país será evaluado nuevamente por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en materia de prácticas contra el lavado de dinero, junto con la medición de las recomendaciones que este organismo le ha hecho a México.

Así, la minuta en comento podría atentar contra las propias recomendaciones del GAFI, sobre know your custumer y due dilligence, al no haber un intermediario que recopilara la información para la UIF, provocando en el peor de los casos, que México obtuviera una calificación de nivel de cumplimiento desfavorable.