Colegiación de abogados ¿necesaria?

Establecer medidas de control en el desenvolvimiento de esta actividad, traería beneficios para todos.

Está en discusión una iniciativa de ley que de aprobarse obligaría a los abogados a formar parte de un colegio profesional, así como a certificarse, debiendo actualizarse de forma periódica. Sin embargo, las últimas noticias indican que esta norma no tendrá un buen final, provocando que una vez más sea frustrado el esfuerzo de poner en orden el desempeño de esta profesión, comenta el maestro Manuel Salvador García Garrido, socio de la firma Ibáñez, Parkman S.C., y miembro de la ANADE, Colegio de Abogados A.C.

Lo que sí es un hecho innegable es que esta iniciativa ha causado gran controversia tanto en los foros legales como en la opinión pública, incluso cuando a nivel mundial el tema de la colegiación obligatoria no es novedoso, sino más bien común.

Ejercicio de la profesión

El ejercicio de la abogacía se fundamenta en la confianza que tiene un cliente en la persona a quien elige como abogado, por lo cual es indispensable que este cuente con los medios que le permitan tener la mayor certeza de que su defensor es lo suficientemente capaz para desempeñar su papel.

Para tener una visión completa, es menester notar cuatro puntos:

  • la abogacía y la medicina, de entre el extenso catálogo de licenciaturas existentes, son las profesiones que lidian con la condición humana en su forma más esencial o espontánea
  • los juristas tienen en sus manos mucho más que la ley, ya que se les confiere la libertad, el patrimonio, e incluso, la dignidad e integridad moral de los clientes
  • los abogados están para servir a quienes les contraten, y no a los intereses propios o extraños, y
  • el ejercicio de la ocupación implica, por definición, representar las pretensiones del cliente frente a los terceros, provocando que sea inevitable acceder a su información personal

La abogacía es una necesidad social, pues quienes la ejercen conforman verdaderas herramientas de auxilio para los ciudadanos, al convertirse en un nexo entre estos y el orden jurídico, y por ende, del adecuado ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Panorama nacional

En México no se sabe a ciencia cierta el número oficial de cuántos abogados existen ni tampoco cuáles de ellos ejercen de forma profesional, ya sea de manera independiente, en una empresa o dentro de un organismo público. Es un hecho: no es lo mismo contar con una licenciatura en derecho que practicar la abogacía.

Ejemplo de lo anterior está en los jueces y fedatarios públicos, que aun cuando requieren del título de licenciado de derecho para desempeñar sus funciones, dada la naturaleza de estas, no pueden abogar por el derecho de las partes que comparecen ante ellos, ya sea para dirimir una controversia o para formalizar un acto jurídico determinado, pues su rol, en estricto apego a la ley, debe ser imparcial.

Entonces, la realidad sobre el ejercicio de la licenciatura en derecho en nuestro país es aplastante, pues no hay cifras que permitan llevar un mejor control (haciendo una referencia general y sin distinciones entre jueces, académicos, funcionarios y fedatarios públicos).

Esta profesión está enfilada, por su propia naturaleza, a dar orden y seguridad al entorno social mediante la administración de justicia, razón suficiente para considerar inevitable el tener un control respecto a la forma en que debe ser desenvuelta, y en consecuencia, sobre sus actores.

Para tener un punto de partida, es posible considerar los números relacionados con la educación, que aun no siendo en su totalidad fiables, permiten formar un panorama.

En México existe (hasta el cierre del ciclo académico de diciembre de 2014, un total de mil 608 instituciones en las que se imparte la licenciatura de derecho. Así, hay una escuela de derecho por cada 69 mil 861 habitantes. En los últimos cuatro años el número de facultades con esta carrera ha crecido a un ritmo de tres escuelas por semana.

El problema no es el aumento de liceos, sino que, tanto los públicos como los privados, carecen de planes de estudio con una estructura adecuada y pertinente para que sus estudiantes egresen preparados correctamente, y sobre todo, en concordancia con las necesidades de la realidad nacional, toda vez que no existe una vocación profesional que encause a los estudiantes en su perfil idóneo, ya como jueces, funcionarios públicos, abogados de empresa, etc.

Supongamos que existen 20 estudiantes por grupo, por 4.5 años (promedio de duración de la licenciatura, aunque hay centros de estudios que la ofrecen en dos años), habría un aproximado de 144 mil 720 estudiantes en todo el país, con un total de egresados de 32 mil 160 por año; desafortunadamente existen escuelas que por el solo hecho de haber cursado las materias, le otorgan el título, y por ende, la cédula profesional a los alumnos.

La Secretaría de Educación Pública señala que tan solo en 2013 se expidieron 37 mil 042 cédulas de licenciados en derecho, mientras que de 1970 al 2014 se emitieron 563 mil 011; entonces, si se mantiene el mismo ritmo, en poco más de 15 años se gestionarán el mismo número de cédulas que durante los últimos 45 años.

Con esa perspectiva, el problema no es menor, dadas sus repercusiones sociales, económicas y laborales en el país, tanto para el gobierno como para los ciudadanos, y los propios abogados.

Es urgente contar con una visión profesional del ejercicio de dicha carrera, capaz de contribuir con el fortalecimiento del endeble Estado de Derecho actual, y siempre desde una trinchera dedicada a la defensa de las leyes y su aplicación.

Es inevitable subrayar que no existe ni un país desarrollado en el que no impere un Estado de Derecho sólido y dinámico, pues su ausencia impide el desarrollo social, económico y político. Es sencillo: el derecho no es más que las reglas del juego bajo las cuales una sociedad se desenvuelve, por lo que, si estas no son claras y de aplicación efectiva, no hay armonía.

La ausencia de un Estado de Derecho repercute dramáticamente en el gobierno, al mermar desde lo más profundo sus actividades y legitimidad, porque no debe olvidarse que este no es más que una ficción o concepción jurídica.

Por su parte, los ciudadanos se enfrentan a un gremio afectado por un brutal desorden y una carencia de requisitos que garanticen que sus integrantes cuentan con los conocimientos técnicos y morales, así como de herramientas que les permitan conocer sus antecedentes profesionales de manera transparente, e incluso, con un medio para presentar quejas por incumplimiento en los encargos legales que contraten.

Por otro lado, los egresados de esta carrera se ven afectados por el exceso de oferta, toda vez que se abaratan los servicios, y aún peor, debido a los malos practicantes se desprestigia a la comunidad jurídica, afectando a los buenos profesionistas.

En resumen, la desorganización imperante en la ocupación legal, ha impedido que se finque un sistema de rendición de cuentas frente a la sociedad, además de la carencia de códigos de ética vinculantes o medios de protección eficaces para los clientes de estos profesionales; son nulos los sistemas que compilen los antecedentes de quienes incumplen con sus obligaciones.

No hay que olvidarlo: los jurisconsultos tienen en sus manos valores humanos muy sensibles.

Colegiación ¿inconstitucional?

Uno de los puntos más debatidos está en desentrañar si obligar a los licenciados en derecho a formar parte de un colegio profesional viola sus derechos humanos consagrados en los artículos 5o. (libertad de trabajo) y 9o. (libertad de asociación) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

En realidad esta discusión podría entenderse como superada, si se considera que los precedentes internacionales que no califican como incompatible el desarrollo profesional con la colegiación son bastante sólidos, incluso con el hecho de que la propia reforma podría asentar el cambio constitucional, provocando así que cualquier posible argumento legal en contra fuese inoperante, por estar previsto en el propio texto de la CPEUM.

También prevalece un argumento que sostiene que la reforma no requiere ser a nivel constitucional, pues el propio artículo 5o. prevé que la ley determinará en cada Estado qué profesiones necesitan título para su ejercicio y las condiciones que deban de llenarse para tenerlo, por ello se entiende perfectamente legal que una ley reglamentaria regule el requisito de la colegiación.

Conclusión

Más allá de la argumentación técnica o procedencia de la colegiación de los licenciados, es claro que el que estos se vean comprometidos por la ley a actualizarse, conducirse bajo códigos de ética, más allá de las previsiones estrictamente legales, y a ser responsables frente a sus clientes por sus conductas e incumplimientos en el desempeño de sus actividades, los beneficia a ellos, a la sociedad, y sobre todo al Estado de Derecho.

¡Sí a la colegiación de los abogados!