El 25 de diciembre de 2015 se dio luz verde a la Ley de Transición Energética (LTE) con su publicación en el DOF un día antes.
Con esta norma se busca implementar un criterio de sustentabilidad en el funcionamiento de las empresas, sustituyendo gradualmente el uso de combustibles fósiles por el de energías limpias, tales como el viento, la radiación solar, la energía oceánica, hidroeléctrica, nucleoeléctrica, etc., en la generación de energía, con el objetivo de que éstas tengan una participación del 35 % en un plazo de ocho años.
La LTE busca reducir la emisión de gases de efecto invernadero, de forma progresiva, al utilizar fuentes limpias para generar electricidad. Además, su texto responde tanto a la reforma constitucional en materia de energía de 2013 como a los diversos compromisos internacionales adquiridos por nuestro país (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en materia de energías limpias).
Aunado a esto, el Estado mexicano coordinará diversas políticas públicas para implementar dicha transición energética.
Para ello, la LTE contiene metas, entendidas como la expresión en términos numéricos absolutos o relativos que el gobierno adopte en su conjunto con el fin de llegar en un tiempo específico a tener una generación y consumo de electricidad mediante energías limpias o de eficiencia energética (acciones que conlleven a la reducción, económicamente viable, de la cantidad de energía requerida para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes demandados por la sociedad).
Así, las metas se dividirán en: energía limpia y eficiencia energética.
Energías limpias
Todos los integrantes de la industria eléctrica, así como los usuarios calificados y los titulares de los contratos de interconexión, deberán contribuir con el cumplimiento de las metas de energía limpia, según las modalidades que implemente la Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), entre otras cuestiones, para adquirir anualmente los Certificados de Energías Limpias.
Asimismo, quienes utilicen energías fósiles deberán sustituir progresivamente todas sus instalaciones que excedan los límites establecidos por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Las obligaciones atinentes a la adquisición de los Certificados de Energías Limpias serán implementados por la Sener. La CRE mantendrá un Registro Público, mismo que incluirá el matriculado de cada certificado, junto con la información correspondiente a la fecha de emisión e historial del propietario.
Dichos certificados serán susceptibles a operaciones de compra, venta, otorgamiento en garantía o cualquier acto que involucre el traslado de su propiedad.
Eficiencia energética
Las metas de eficiencia energética serán establecidas por la Sener mediante el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (Pronase).
Cabe mencionar que para cumplir con las metas en esta materia en el consumo, se prevé una distinción entre la obligatoriedad y el carácter voluntario, que abarca desde los generadores hasta los consumidores finales.
Participación voluntaria
Las formas de participación voluntaria se dividen en dos:
- reconocimiento en excelencia en Eficiencia Energética, que se obtiene por el etiquetado voluntario de los productos, equipos, procesos y edificaciones, hecho de acuerdo con normas técnicas nacionales o internacionales en materia de eficiencia energética, es decir, para hacer uso sustentable y eficiente de la energía, y
- acuerdos voluntarios, firmados entre los participantes de los sectores productivos que tengan consumos significativos de energía y la Sener, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), a fin de reducir la intensidad energética en sus actividades. Éstos especificarán la meta de reducción en la intensidad energética que se comprometan a implementar los participantes durante la vigencia del acuerdo
Inspección
En materia de vigilancia, la CRE y Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, según el ámbito de sus competencias, inspeccionarán a los integrantes de la industria eléctrica, mientras que la Conuee supervisará la ejecución de los procesos voluntarios y ordenará las visitas de verificación a los usuarios del patrón de alto consumo de energía (persona física o moral que cubre los requisitos impuestos por la propia Comisión).
Multas
Las infracciones más relevantes de esta nueva Ley, las impondrá:
- Conuee:
- de 100 a mil veces el salario mínimo general vigente en el DF (VSMGVDF) a los usuarios con un patrón de alto consumo de energía que no le proporcionen la información referente a las medidas implementadas de eficiencia energética, así como los resultados económicos y energéticos de tales herramientas, o lo hagan con datos falsos o incompletos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o fiscales en que dichos usuarios incurran en adición a estas
- Procuraduría Federal del Consumidor, de:
- de 100 a 10 mil VSMGVDF a la persona que fabrique, importe, distribuya o comercialice los equipos o los aparatos que no incluyan la información acerca del consumo energético, o cuando lo hagan de forma diferente a la que establezcan los reglamentos o disposiciones emanados de esta Ley, siempre que no implique engaño al consumidor o no constituya una práctica que pueda inducir a error
- de tres mil a 14 mil VSMGVDF a la persona que contemple en los aparatos o equipos información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error, y
- de cinco mil a 20 mil VSMGVDF a la persona física o moral que importe, distribuya o comercialice equipos que contengan datos falsos o incompletos que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error. Todos los aparatos referidos serán catalogados por la Conuee
- CRE: de 25 mil a 68 mil VSMGVDF al suministrador de electricidad o distribuidor de gas natural que niegue el servicio de cobranza derivado de los convenios para el financiamiento para el aprovechamiento sustentable de la energía
Sin importar cuál hubiese sido el motivo de la imposición de la sanción, en caso de reincidencia se duplicará el monto que primeramente se hubiese determinado.
Para efectos de calcular las multas pertinentes, se considerará la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración de la conducta y la reincidencia o los antecedentes del infractor, junto con su capacidad económica.
Transitorios
Como ya se mencionó, la transición hacia el uso de energías limpias se hará de forma progresiva. Por ello, resultó imperioso establecer artículos transitorios que actúen como auxiliares de los principales, para precisar el momento de la entrada en vigor de las particularidades bajo las cuáles se implementarán las condiciones de la LTE.
El tercero transitorio prevé la progresión que se seguirá en la participación de las energías limpias en la generación de electricidad, señalando que para el 2018 se alcanzará una del 25 %; un 30 % para el 2021, y finalmente el 35 % para el 2024.
De igual modo, se indica que las primeras evaluaciones a las políticas, normas y demás medidas de eficiencia energética podrán realizarse escalonadamente durante los primeros tres años a partir de la entrada en vigor de esta ley (25 de diciembre de 2018).
El plazo anterior es vital para el empresariado mexicano, pues para cumplir con las medidas que se creen para tal efecto, será forzoso cambiar la dinámica de trabajo, y sobre todo, invertir en la compra de tecnología que les permita llevar a cabo la utilización sustentable de la energía, o en su caso, la reducción en la intensidad energética en sus actividades.
Aunado a lo anterior, se debe resaltar que el Pronase todavía no está diseñado, por lo cual se acortará el tiempo que los obligados tienen para cubrir las disposiciones de la LTE.
Por otra parte, se estipula que durante los primeros cuatro años de vigencia de las obligaciones en materia de energías limpias y de los requisitos de los Certificados de Energías Limpias, se contemplará un mecanismo de flexibilidad para facilitar su cumplimiento.
Al respecto, se dejará de aplicar lo previsto en el Lineamiento 25 de los «Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición», que señala la posibilidad de diferir la liquidación de hasta el 25 % de sus responsabilidades para cada periodo, hasta por dos años.
En cambio, con el referido mecanismo se permitirá diferir, únicamente en la cantidad de los Certificados de Energías Limpias, la liquidación de hasta 50 % de sus obligaciones, hasta por dos años.