Medidas compensatorias en la página del INAI
Se aprobaron los lineamientos para el uso de hiperenlaces o hipervínculos en la página del INAI
Corporativo
Recientemente se publicó el Acuerdo con el cual se aprobaron los Lineamientos para el uso de hiperenlaces o hipervínculos en la página del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para dar a conocer los avisos de privacidad a través de medidas compensatorias (previa autorización del INAI), siempre que los datos personales se hubiesen obtenido antes del vencimiento del plazo para emitir dichos documentos, es decir, el 6 de julio de 2011.
Este documento se encuentra en vigor desde el 19 de enero de 2016.
Es pertinente recordar que en los casos que resulte imposible dar a conocer el aviso de privacidad al titular o ello exija esfuerzos desproporcionados, en consideración del número de titulares o la antigüedad de los datos, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias (mediante mecanismos alternos de comunicación) con la autorización del INAI, de acuerdo con el artículo 18, tercer párrafo de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
Se considera que es imposible dar a conocer de forma directa el aviso de privacidad al titular, cuando el responsable no cuenta con los datos personales pertinentes para contactar al titular, ya sea porque no existen en sus bases de datos, o los mismos no están actualizados, son incorrectos o están incompletos.
Se calificará que la entrega del aviso de privacidad exige esfuerzos desproporcionados, siempre que el número de titulares sea tal, que ponerles a disposición dicho documento directa o personalmente, resultaría en exceso costoso, basándose en la capacidad económica del responsable, por lo cual se comprometería su estabilidad financiera o las actividades propias de su negocio.
También es oportuno precisar que el artículo 35 del Reglamento de la LFPDPPP prevé que las medidas compensatorias pueden ser publicadas en medios como diarios de circulación nacional o locales; página de Internet del responsable; carteles informativos; difusión en cápsulas de información en radiodifusoras y en hiperenlaces o hipervínculos dentro del sitio web del INAI.
Con la publicación de estos lineamientos, se materializa por fin la posibilidad de utilizar la inserción de hiperenlaces o hipervínculos en la página de Internet del INAI como medida compensatoria y así dar a conocer el aviso de privacidad.
Tales Lineamientos señalan que será posible emplear la página del INAI para ese efecto, siempre que el responsable no cuente con un sitio web propio y cumpla con los criterios, las condiciones y el procedimiento establecido para tal efecto.
Para obtener la autorización respectiva será necesario que el responsable inicie un procedimiento ante el INAI, quien determinará sobre su procedencia, ya sea mediante escrito o en la página web del INAI (6 y 7, Lineamientos).
La divulgación de los avisos de privacidad por los medios referidos procederá cuando:
- el responsable cuente con la autorización expresa del INAI para instrumentar medidas compensatorias, o en caso de actualizarse los supuestos y las condiciones para la aplicación de los Criterios Generales (una imposibilidad de dar a conocer a cada titular el aviso o la puesta a disposición del mismo a cada uno de los titulares exija esfuerzos desproporcionados)
- el responsable no cuente con una página de Internet propia
- los hiperenlaces o hipervínculos situados en una página de Internet del INAI sean un medio adecuado para dar a conocer el aviso de privacidad a través de la implementación de medidas compensatorias, y
- el aviso de privacidad que se pretenda publicar cuente con todos los elementos informativos que prevé la normatividad aplicable
El INAI tendrá un plazo de 10 días para resolver la petición, ya sea consintiendo, negando o desechando el documento, y en el evento de no hacerlo, se tendrá como no autorizada (13 y 14, Lineamientos).