¿Desaparece el salario mínimo?

Por el momento, el valor inicial de la UMA será el que establezca el Inegi

Pierde poder adquisitivo el salario mínimo
 Pierde poder adquisitivo el salario mínimo  (Foto: Redacción)

Desde el 28 de enero de 2016 está vigente el Decreto con el que se desindexó el salario mínimo para que deje de ser utilizado como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndolo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Sin embargo, este decreto no elimina la figura de los salarios mínimos, sino que únicamente establece su prohibición para que sea utilizado como índice de referencia, alejándose de su propia finalidad.

La UMA servirá para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y locales, así como de las que deriven de aquellas. Para hacer uso de ella como base de cálculo solo será necesario multiplicar el monto de la obligación por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

Dada la restricción para que el salario mínimo sea utilizado como referencia, todas las menciones contenidas en las leyes federales, estatales o cualquier disposición jurídica, serán entendidas como en UMA. Esto sin perjuicio de que el Poder Legislativo, de todos los niveles de gobierno, realicen las adecuaciones pertinentes para sustituir la redacción, en un lapso de máximo del año.

Por el momento, el valor inicial de la UMA será el que establezca el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) como encargado de calcular su valor, sin menoscabo de que el Congreso de la Unión emita la legislación reglamentaria para determinar su importe, en un plazo que no exceda de cuatro meses.

Al respecto, el INEGI dio a conocer en el DOF del 28 de enero de 2016 el valor inicial diario de la UMA en $73.04, el mensual en $2,220.42 y el anual en $26,645.04, para el año 2016.

Entonces, todas las obligaciones expresadas en salarios mínimos contenidas en cualquier dispositivo jurídico, seguirán sin ningún cambio de fondo, ya que su valor ($73.04 pesos) es igual al de la UMA para 2016.

¿Afecta los contratos?

Como ya se mencionó, el Decreto no suprime la figura del salario mínimo, sino que únicamente encausa su finalidad. En ese entendido, cualquier contrato o convenio en el que sea utilizado el salario mínimo como alusión para cualquier efecto, no se modificarán por la existencia de la UMA, salvo que las partes acuerden lo contrario.

Además, es pertinente remarcar que la substitución del salario mínimo como índice de referencia, no limita a los particulares para que utilicen los salarios mínimos o la UMA para cuantificar sus obligaciones, ya que el espíritu de la reforma se centra en recuperar la naturaleza social y laboral del salario mínimo, en aras de prever aumentos más sustanciales.