Aun cuando la reforma política de la Ciudad de México entró en vigor desde el 30 de enero de 2016, sus efectos no se sentirán en su máximo esplendor hasta el año 2018, pues su aplicación será progresiva dada la envergadura del cambio. No obstante, es importante conocer sus puntos más emblemáticos.
Lo que se cambió
Se realizaron diversas transformaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para lograr que el territorio del Distrito Federal deje de ser estimado únicamente como sede de los poderes de la Federación, y a cambio, se convierta en una entidad federativa con una constitución propia.
En ese entendido, el Distrito Federal se transformó en la Ciudad de México, entendida como una entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y capital del país.
Anteriormente, no se le reconocía un carácter de entidad, sino que únicamente era un distrito en el que se asentaban los Poderes de la Unión, es decir, no contaba con una autonomía propia, sino que dependía, no en lo absoluto pero si en una extensa mayoría, de la Federación.
Por la reforma
Entonces, la Ciudad de México tendrá una naturaleza ambivalente, pues seguirá albergando a los Poderes de la Unión, pero también será estimada como una entidad federativa más, con autonomía propia en torno a su régimen interior y a su organización política y administrativa (antes de la reforma política, su gobierno estaba a cargo de los poderes federales–sin menoscabo del Jefe de Gobierno–).
Cabe recordar que previo a la reforma, en el Distrito Federal se distribuían las competencias entre la federación y las autoridades locales. Así, el Congreso de la Unión era quien específicamente delegaba las materias que podían ser legisladas por la asamblea local.
¿Qué pasará con el DF?
Más allá de hablar de una desaparición, lo correcto es referirse a una transformación, pues lo único que sucedió es que ahora será denominado como Ciudad de México y se estimará como un Estado más de la Federación y no solo como una circunscripción sede de los Poderes de la Unión.
Conservará el mismo territorio, no obstante su organización política ya no estará dividida en delegaciones, sino en demarcaciones territoriales que en su momento defina la constitución política local, las cuales estarán a cargo de las alcaldías.
Sin embargo, las alcaldías iniciarán funciones hasta el año 2018.
¿Y las leyes vigentes?
El artículo segundo transitorio del decreto que contiene la reforma constitucional, indica que los ordenamientos legales aplicables al Distrito Federal que estén vigentes, se seguirán aplicando hasta que inicie la vigencia de los que en un futuro los sustituyan.
Con ese numeral se define que el orden normativo del Distrito Federal continuará vigente, hasta que esté conformado el poder legislativo local: Legislatura de la Ciudad de México, quien deberá ir redactando las leyes pertinentes.
Además, el artículo décimo cuarto prevé que todas las referencias contenidas en cualquier disposición legal mexicana sobre el Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
¿Constitución propia?
Sí, la Ciudad de México tendrá una constitución local, redactada por el jefe de gobierno del distrito federal, quien deberá remitir el proyecto a una Asamblea Constituyente compuesta de la siguiente manera:
- 100 diputados constituyentes, elegidos de acuerdo con ciertas reglas:
- 60 por el principio de representación proporcional, ya sean candidatos registrados por los partidos políticos o independientes. Al respecto, la elección será realizada el 5 de junio de 2016
- los 40 restantes serán nombrados de la siguiente manera:
- 14 por los senadores y otro tanto por los diputados federales
- 6 por el presidente de la república
- 6 por el jefe de gobierno
Dicho poder constituyente se instalará el 15 de septiembre del 2016 y deberá aprobar la constitución a más tardar el 31 de mayo de 2017.