Estoy organizando la constitución de una sociedad anónima, en la que habrá dos socios fundadores. Ellos quieren que en las acciones no señale su valor para que en un futuro puedan establecerles otro precio en la admisión de nuevos accionistas. ¿Es posible realizarlo?
En la práctica se utiliza el no expresar el valor nominativo de las acciones para facilitar el realizar movimientos en el capital sin necesidad de emitir o cancelar acciones, con el simple acuerdo de los socios, pues cada acción tendría un valor dependiendo del momento en el cual se encuentre la sociedad.
No obstante, usar acciones sin valor nominal conlleva un problema al momento de otorgarles el mismo valor, y consecuentemente, la igualdad de derechos para sus tenedores, puesto que en este tipo de títulos la idea es que aquel sea variable, es decir, cambie de un día para otro.
Las acciones sin valor nominal no expresan en su texto una cifra correspondiente del capital, sino solo una parte alícuota de este, que se determina en el momento de conocer su cuantía.
Ahora bien, el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) prescribe que los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar, entre otros requisitos, el importe del capital social, el número total y su valor nominal. Sin embargo, prevé que de pactarse en el contrato social, será factible omitir tanto el valor nominal de las acciones como el del capital social.
A pesar de lo anterior, han surgido las siguientes objeciones:
- la variación en el precio de las acciones sin valor nominal podría contradecir la propia LGSM, en específico el artículo 112, al prescribir que las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos, cuestión que sin duda chocaría con la finalidad de aquellas, pues tendrían que ser del mismo valor real, además de que sería imposible variarlo con posterioridad
- este tipo de títulos tienen un precio, por lo que el asunto está en determinar quién fijará su valor no nominal y bajo qué criterios se hará
- por otro lado, también se vulneraría el numeral 155 de la LGSM que contiene la prohibición para las sociedades anónimas de emitir acciones por una suma menor de su valor nominal, hecho que no podría ser de todo sostenido, pues las acciones sin valor nominal variarían de acuerdo con las operaciones de la empresa
El uso de las acciones sin valor nominal no es recomendable, porque supone diversas dificultades tanto por su escasa regulación como por el peligro que supondría para la certeza jurídica de sus propietarios al no estar ciertos de cuál será la forma mediante la que se les otorgará un valor.
Lo que sí es posible es que en la representación física de las acciones, es decir en los títulos, se omita la expresión de su valor nominal, pero no así en la escritura constitutiva, ya que el valor de estas no es más que la aportación de cada socio, y por ende, del capital social de la empresa.
Así, este tipo de acciones, aun cuando no están expresamente prohibidas, no tienen cabida en nuestro sistema jurídico, pues la LGSM exige que se señale el monto del capital social, además, de que no otorgarían garantías suficientes ni protección a la sociedad emisora o a los accionistas que las suscriban.