Patentes, de México para el mundo

No deje sus invenciones a la deriva; mejor protégalas.

El derecho de la propiedad intelectual fue concebido para regular todas las creaciones de la mente, ya sean invenciones, producciones literarias como libros o pinturas, o las destinadas a fortalecer una presencia comercial, tales como las marcas o nombres comerciales.

En la actualidad, la patente tiene mucha presencia tanto en el comercio como en la industria, pues su titularidad representa contar con ventajas frente a los demás competidores, y aun cuando su creación implica gastos, lo cierto es que debe verse como una inversión destinada al desarrollo tecnológico.

Debido a su importancia, se desmenuzarán las preguntas más emblemáticas sobre esta figura jurídica dentro de la legislación nacional, para posteriormente empatarla con la normatividad internacional, y así poder realizar una proyección armoniosa de ambas.

¿Qué es?

La palabra patente, en un lenguaje común, se refiere a lo descubierto. En ese entendido, esta institución jurídica alude a la protección que se da a las creaciones o invenciones humanas.

La propiedad intelectual da pauta al surgimiento de derechos, cuya finalidad está en promover e incentivar la innovación y los adelantos tecnológicos, al otorgar una prerrogativa económica o reconocimiento al inventor denominada patente.

Así, al ser titular de un derecho de esta naturaleza mediante una patente, se ve beneficiado con los frutos provenientes de su creación, y además es susceptible de ser explotado.

En resumen, una patente es un derecho exclusivo otorgado sobre una invención.

Nuestra legislación la regula en la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) y su Reglamento, y la autoridad administrativa de la materia es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

¿Cómo se regula?

La LPI señala que las personas (físicas o morales) titulares de una invención, tienen el derecho exclusivo de su explotación, por lo cual, el Estado les reconoce ese privilegio mediante la emisión de una patente (arts. 9o y 10).

La patente no es más que un reconocimiento del Estado a favor de los inventores para brindarles protección, y a la par, que estos gocen de prerrogativas y privilegios exclusivos; por ende, para conseguirla será necesario solicitarla ante el IMPI.

Dicha prerrogativa ,de obtener la patente, es exclusiva del inventor, y su otorgamiento estará supeditado a que la creación cubra los requisitos que enmarca la LPI, pues no cualquier descubrimiento será sujeto de protección.

Según los artículos 12, 15 y 16 LPI, se considera invención a toda creación humana que permita transformar la materia o la energía existentes en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacción de sus necesidades concretas, pero solo serán patentables las que sean:

  • nuevas: todas aquellas que no se encuentren en el estado de la técnica (conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información en el país o en el extranjero)
  • resultado de una actividad inventiva: proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia, y
  • susceptibles de aplicación industrial: es decir que tenga una utilidad práctica o pueda ser producida o aplicada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines descritos en la solicitud

Por otro lado, el numeral 16 de la LPI señala que se exceptuarán de ser patentables los elementos que provengan de la naturaleza o que involucren procesos biológicos, tales como: la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; el material biológico y genético tal como se encuentra en la naturaleza; las razas animales; el cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, y las variedades vegetales.

Entonces, antes de iniciar con un procedimiento para obtener una patente, es indispensable calificar si la invención cumple o no con las características reseñadas.

¿Qué se obtiene con el trámite?

Quien ostente la titularidad de una patente tendrá derechos exclusivos sobre su explotación, y podrá ejercer ciertas prerrogativas especiales, pero no debe dejarse de lado que el derecho conferido por la patente estará determinado por las reivindicaciones aprobadas, es decir, por las características esenciales del producto o proceso del cual se esté reclamando la protección de manera precisa en la solicitud (arts. 12 y 21, LPI).

Dentro de las facultades previstas para el titular de la patente funcionan a favor de la materia del objeto de la patente, pues si se trata de un:

  • producto, podrá impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado sin su consentimiento, y
  • proceso, no permitir a otras personas utilizarlo y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso sin su consentimiento

Además, el inventor podrá demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento de la patente, hubieran explotado sin su consentimiento el proceso o producto amparado, siempre que se hubiese realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud (art. 24, LPI).

¿Cómo se solicita?

Para iniciar el trámite se presentará una solicitud ante el IMPI, debidamente llenada y con firma autógrafa. Además se anexarán los siguientes elementos:

  • la denominación
  • una descripción clara y completa
  • las reivindicaciones
  • el resumen, y
  • los dibujos

Denominación

Será breve, evitando nombres o expresiones no apegadas al invento, así como las indicaciones comerciales, además describirá por sí misma la naturaleza de la invención.

Descripción

Esta parte cumple una función de divulgación, por lo cual debe ser tan completa y clara como para cumplir con dos propósitos:

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 -  (Foto: Redacción)

Reivindicaciones

Contiene las características esenciales de la invención sobre la cual se esté reclamando la protección legal, y en función de estas se determinará el derecho que contendrá la patente.

Se definirá el hallazgo, reseñando sus características técnicas y alcance. Si se trata de un producto, se explicará su composición o las funciones de sus elementos; en el caso de un procedimiento, se reseñará el proceso o método utilizado hasta la aplicación nueva.

Resumen

Para elaborar este rubro es menester observar los siguientes puntos:

  • se efectuará una síntesis de la divulgación contenida en la descripción, las reivindicaciones y los dibujos; el sector técnico del invento; el problema técnico y la aplicación de la invención como su solución
  • su extensión no será de menos de 100 palabras ni mayor a 200, y
  • no debe contener declaraciones sobre los méritos o el valor de la invención reivindicada; optar por elementos puramente técnicos

Dibujos

Aun cuando no son elementos indispensables para la solicitud, si se omiten, y resultan ser necesarios para comprender la invención, el IMPI requerirá al solicitante para que los exhiba, y de no hacerlo, se tendrá por abandonada la petición.

Los dibujos responderán a una finalidad: explicar la invención con sus características o las partes que la integre; podrán acompañarse fotografías en lugar de estos, siempre que resulten pertinentes para ilustrar a aquella.

Exámenes

Ingresada la solicitud, el IMPI llevará a cabo un examen de forma sobre la documentación, por lo cual podrá requerir que se precise o aclare lo que a su consideración sea necesario. Los resultados deberán ser emitidos en un plazo no mayor a tres meses.

Satisfecha la prueba aludida y siempre que no hubiese mediado requerimiento u omisión por desahogar, el IMPI publicará la solicitud del trámite, lo antes posible transcurridos 18 meses desde la presentación de la petición, o bien podrá hacerse anticipadamente si así lo exige el interesado.

Dentro del plazo de los seis meses siguientes a la publicación de la solicitud, el IMPI podrá recibir información de cualquier persona para revisar si la invención no se encuentra dentro de alguno de los supuestos de excepción de patentabilidad previstos por la LPI.

Posteriormente, se aplicará un examen de fondo, por lo cual un verificador especializado comprobará si la invención es patentable o registrable de acuerdo con los requisitos establecidos en la LPI.

Esta prueba se realizará considerando únicamente el contenido de la descripción, las reivindicaciones y los dibujos.

Otorgamiento

Si después de llevar a cabo el examen de fondo se constata que la invención es patentable porque reúne todas las exigencias de la LPI, el IMPI notificará al solicitante para que en un plazo de dos meses pague la tarifa por la expedición del título y la publicación de la patente otorgada.

¿Cuál es el alcance del derecho?

La patente tiene una duración de 20 años improrrogables. El ejercicio de sus derechos exclusivos solo tendrá eficacia en México.

No obstante, el IMPI como autoridad en la materia, es el encargado de regular los mecanismos necesarios para hacer valer los protocolos internacionales de los que nuestro país es parte, para lograr que los ciudadanos mexicanos puedan obtener una protección global de sus patentes.

Protección internacional

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un foro mundial en lo que atañe a los servicios, las políticas e información de propiedad intelectual, cuya finalidad es ayudar a los gobiernos, las empresas y a la sociedad a concretar los beneficios de la propiedad intelectual.

Este organismo forma parte de la Organización de las Naciones Unidas; está integrado con 188 Estados miembros. Tiene a su cargo llevar la iniciativa en el desarrollo de un sistema internacional de protección intelectual, por lo cual presta servicios mundiales para su salvaguarda, así como para resolver las controversias que al respecto se presenten.

En ese sentido, se han creado diversos tratados administrativos para proteger la propiedad industrial, administrados por la dicha organización, los cuales obligan a los países cooperantes a implementar y respetar su contenido.

Convenio de París

Fue adoptado en 1883. Ha sufrido cinco revisiones y una enmienda. Se aplica a la propiedad industrial en general (patentes, marcas, servicios, dibujos etc.). Tiene suscritos a 173 países (México forma parte desde el 20 de julio de 1903).

Sus disposiciones más importantes pueden dividirse en tres categorías:

  • trato nacional: en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial, los países contratantes deberán conceder a los nacionales de los demás países parte la misma salvaguarda que otorgan a sus nacionales
  • derecho a la prioridad: implica que cuando una primera solicitud de patente sea presentada en alguno de las naciones integrantes, el solicitante podrá, dentro de los 12 meses siguientes, solicitar la protección en cualquiera de los demás Estados contratantes, y esta se considerará presentada el mismo día que la primera petición, y
  • normas comunes: dentro de este rubro destacan las siguientes:
    • las patentes son independientes entre sí, por lo cual la concesión hecha en un país no obliga a los demás a actuar en el mismo sentido, y
    • el inventor tiene derecho a ser mencionado como tal en la patente

Cooperación global

El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), como un complemento para el Convenio de París, con el cual se permite buscar protección por patente para un invención en muchos países (siempre que sean Estados contratantes) al mismo tiempo a través de la presentación de una solicitud internacional. Por lo general este proceso se inicia ya sea en la oficina nacional o en la internacional atinente a la OMPI, según lo decida el solicitante.

Así, el documento detalla todos los requisitos que deberán satisfacer las peticiones con la finalidad de simplificar, eficientar y economizar el procedimiento a seguir para solicitar la protección de las invenciones cuando se necesite que esta sea concedida en varios países.

La exhibición de la solicitud internacional de patente tiene el efecto de designar en automático a todas las naciones miembros que se encuentren obligadas a la fecha en que sea presentada, es decir, esta surtirá los mismos efectos en cada una de ellas como si se hubiera ingresado en una oficina nacional.

Este documento es de suma importancia porque cambia el sistema tradicional de patentes, el cual exige la exhibición de la solicitud de patente de manera individual en cada nación en la que se desee la protección; esto conlleva gastos de traducción, honorarios para los agentes que llevan a cabo la gestión en respectivas jurisdicciones y los gastos administrativos señalados por las oficinas nacionales.

Entonces, el PCT promueva la cooperación internacional en la presentación de peticiones de patentes, búsqueda y examen; sin embargo, este no otorga patentes internacionales, pues la tarea de concederlas compete de manera exclusiva, dado su carácter de territorialidad, a cada una de las oficinas domésticas.

Afortunadamente, el PCT está en vigor en nuestro país desde el 1o de enero de 1995, por lo cual es viable que los ciudadanos busquen obtener una protección global de sus invenciones.

Procedimiento

Solicitud

La petición internacional se presentará ante la oficina receptora, que en el caso de México será el IMPI, siempre que se cubran las tasas correspondientes:

  • de transmisión, remunerará el trabajo de la oficina receptora
  • internacional, cubre la labor de la oficina internacional, y
  • de búsqueda, paga la función de la administración encargada de dicha tarea

En el documento aludido se designarán todos los países (siempre que formen parte del tratado) en los que se requiera la protección. Será justo en este momento en el que se producirán los efectos tanto en el territorio en donde se ingresó el trámite como en los demás países nombrados por el titular.

Para su elaboración se utilizará el idioma español. Sin embargo, también deberá anexarse una transcripción en el lenguaje de la administración elegida para la búsqueda internacional.

Recibida la petición, el IMPI realizará un examen de formalidades y asignará una fecha de presentación internacional; posteriormente, enviará dos ejemplares de aquella: uno a la oficina internacional de la OMPI y otro a la administración que hubiese sido seleccionada por el solicitante para efectuar la búsqueda internacional.

Según el PCT, podrán actuar como administraciones de búsqueda internacional las oficinas de: Australia, Austria, Brasil, Canadá, China, España, EUA, Rusia, Finlandia, Israel, Japón, República de Corea, Suecia, así como la Oficina Europea de Patentes y el Instituto Nórdico de Patentes.

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 -  (Foto: Redacción)

Búsqueda internacional

Esta se circunscribe a todos los documentos de patentes y en la literatura conexa que esté redactada en los idiomas en los que se presentan la mayoría de las solicitudes (alemán, español, francés, inglés, japonés y ruso).

Su alto nivel se garantiza a través de las normas internacionales previstas por el PCT en torno a la documentación, las calificaciones de los examinadores, los métodos, las normas y plazos de búsqueda.

Informe y opinión escrita

Tras finalizar la indagación referida, se redacta un informe de búsqueda internacional, mismo que será entregado al solicitante en el cuarto o quinto mes después de iniciado el proceso, que consiste en una enumeración de las referencias de los documentos publicados que podrían afectar la patentabilidad de la invención reivindicada en la solicitud.

Así, dicho documento permite al interesado evaluar las oportunidades que tiene de obtener la patente en los países que hubiese designado, ayudándole a decidir si retira la solicitud, por resultar poco probable la concesión de la patente, o en su caso, modificar las reivindicaciones presentadas.

Junto con los resultados de la búsqueda, se dará al solicitante una opinión escrita, no vinculante, acerca de si la invención parece ser nueva, tiene actividad inventiva y si es susceptible de aplicación industrial.

Publicación

Si no se retira la solicitud, se efectuará su publicación internacional junto con la del informe de búsqueda. Con esta acción se da a conocer al público la invención, por lo cual se disemina el progreso tecnológico, y al mismo tiempo, se hace del conocimiento general la amplitud de la protección que el inventor podrá obtener.

Esta se hará, por lo general, 18 meses después de la fecha de prioridad contenida en la petición que hubiese sido aceptada.

Examen preeliminar

Esta prueba es opcional, es decir que solo se llevará a cabo a petición del interesado y en las naciones que él mismo seleccione. Sirve para obtener una opinión sobre la cuestión de si la invención responde, total o parcialmente, con los criterios pertinentes: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

Los resultados de esta prueba serán no vinculantes. Se entregarán tanto al postulante como a las oficinas de los Estados elegidos.

Las opiniones resultantes se basan en los criterios internacionales, por lo cual proporcionan al interesado elementos aún más sólidos para evaluar su posibilidad de conseguir la patente.

Fase nacional

Una vez que el solicitante ha decidido continuar con el trámite (tomando en consideración el informe de búsqueda internacional, la opinión escrita y el examen preeliminar), las oficinas designadas reciben la solicitud internacional en el momento de su publicación, o en su caso, al vencer el mes 22 a partir de la fecha de prioridad.

Cabe recordar que la oficina internacional únicamente es un medio para comunicar las solicitudes, ya que el otorgamiento de la patente es una facultad exclusiva de cada una de las oficinas regionales, mismas que podrán auxiliarse del informe de búsqueda internacional o del examen preeliminar.

En resumen, el procedimiento en los países designados iniciará después de los 30 meses siguientes a la fecha de prioridad mencionada en la solicitud internacional, salvo una petición de tramitación anticipada.

Para que se inicie esta etapa, el solicitante deberá pagar a las oficinas designadas las tasas nacionales prescritas y proporcionarles, si así lo demandan, la traducción de la petición.

Será justo en este momento en el que comenzará la tramitación en cada uno de los países en los que se hubiera pedido la obtención de la patente, por lo cual se aplicarán los procedimientos previstos en la legislación domésticas.

Conclusiones

Es gracias a la propiedad industrial que es posible promover y fomentar la actividad inventiva, las mejores técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos como herramientas de los sectores productivos del país.

Por ello, es imposible dejar de lado el derecho de protección sobre las patentes, pues es la única manera de conseguir una salvaguarda por parte del Estado y frente a terceros, más cuando existe no solo un procedimiento nacional, sino uno internacional que pone el mundo al alcance de todos.

 

Fuentes:

Organización Mundial de la PropiedadIntelectual (www.wipo.int/portal/es)

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (www.impi.gob.mx)