Qué y cómo documentar la voluntad anticipada

Aprovecha la jornada notarial y deja claro lo que deseas

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Redacción

Recuerda que, dentro de la Jornada Notarial 2016 en la Cuidad de México, marzo se considera el “mes de la voluntad anticipada”, por ello el costo del documento ante el notario público, tratándose de personas mayores de 65 años de escasos recursos, será de 400 pesos y de 1,200 para el resto de la población.

Pero ¿qué es la voluntad anticipada? Los avances de la medicina y los adelantos científicos han modificado los límites de la vida y la muerte creando a la vez situaciones extremadamente complejas para las que ni la sociedad ni el derecho estaban preparados.

El proceso de medicalización ocasiona a veces la prolongación de la vida de forma irracional y artificial en detrimento del bienestar y calidad de vida del paciente.

En la Ciudad de México existe la Ley de Voluntad Anticipada cuyo interés fundamental es el enfermo y su voluntad, no el de su familia, herederos o terceros.

Para que se respete esa voluntad debe expresarse plenamente a través del denominado acto de autoprotección o documento de voluntada anticipada.

Dicho documento debe observar ciertas formalidades para su plena validez entre ellas, suscribirse ante un notario público y que este notifique a la Coordinación Especializada de la Secretaría de Salud.

Lo anterior no quiere decir que no pueda expedirse en documento privado, sin embargo solamente será en aquellos casos en que el enfermo se encuentre en estado terminal o imposibilitado para acudir ante un notario. En este supuesto deberá expedirse ante el personal de salud y dos testigos en el formato aprobado por la Secretaría de Salud y remitirse a la Coordinación dicha dependencia.

El hecho de que la ley exija que dicho documento se emita ante un notario público, tiene por objeto impedir su extravío y facilitar su localización, fecha cierta, seguridad y fe pública.

Pero, cuál deberá ser el contenido de dicho documento; a continuación señalamos los puntos más importantes sobre los que deberá versar:

  • instrucciones relativas sobre los tratamientos médicos que no desee recibir, claro está solamente podrá referirse a aquellos que pudieran considerarse cruentos invasivos, no curativos, destinados a prolongar la vida cuando la enfermedad sea terminal
  • manifestación sobre la disposición de órganos susceptibles de ser donados
  • en su caso los hospitales en donde se desea sea atendido o si se prefiere residir en su casa
  • podrá referirse a actos de administración o disposición de bienes que deban destinarse a asistencia o tratamiento, pero no pretenderse hacer valer disposiciones testamentarias, legatarias o donatarias de bienes, derechos u obligaciones diversos a los relativos a la voluntad anticipada

Debe considerarse asimismo, que las personas tienen la libertad en cualquier momento de cambiar su voluntad, por lo que ley contempla que en casos de existir dos o más documentos, deberá prevalecer el último en fecha.

Cabe recordar que solo podrán suscribir este documento las siguientes personas:

  • cualquiera con capacidad de ejercicio
  • enferma en etapa terminal, médicamente diagnosticada como tal
  • familiares, cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre de manera inequívoca impedido para manifestar por sí mismo su voluntad; y
  • padres o tutores del enfermo en etapa terminal cuando este sea menor de edad o incapaz legalmente declarado

Este tema resulta muy poco agradable, pero es significativamente importante porque es seguro que todos estaremos de una u otra manera involucrada, de ahí su relevancia.

 

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