SCJN no permitió indiscriminada circulación de autos

La resolución permitía otorgar hologramas a interesados para circular diario

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

La decisión de la SCJN sobre verificación vehicular desde julio del 2015 no tuvo como finalidad ni alcance, permitir indiscriminadamente la circulación de vehículos automotores en el Valle de México, reiteró el máximo tribunal.

Dicha resolución se dictó en protección del principio de igualdad como valor primordial en todo Estado de Derecho, y facultó a los Jueces de Distrito para otorgar una suspensión a los interesados y obtener un holograma que les permitiera circular todos los días, al igual que aquellos que sí están autorizados a recibirlo.

Cabe precisar que esta decisión jurisdiccional solo beneficiaría a quienes tramitaran un juicio de amparo y tendría el efecto de que, previo el pago de los derechos correspondientes, el solicitante acudiera a verificar su vehículo.

Una vez verificado el automóvil se le emitiría el holograma que objetivamente le correspondiera, atendiendo al nivel de contaminantes que emite su automóvil de acuerdo con los niveles que establece el propio Programa y sin importar el año de fabricación del vehículo.