Restricciones al efectivo ¿universales?

Se incluyó una lista de actividades vulnerables al blanqueo de capitales que limitan el uso del efectivo

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 -  (Foto: Redacción)

Desde el 31 de octubre de 2013, fecha en que entraron en vigor las restricciones para el uso del efectivo y metales preciosos (oro, plata y platino) en las operaciones previstas por la ley antilavado, se han generado diversas dudas en torno a su regulación y alcance.

Para entender mejor esta disposición es menester recordar que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) surge tras la evaluación realizada a las políticas antilavado de dinero imperantes en nuestro país por el Grupo de Acción Internacional contra el Blanqueo de Capitales (GAFI), la que arrojó que aquellas resultaban insuficientes y recomendó una legislación sobre la materia.

Entonces, la LFPIORPI está basada en las recomendaciones emitidas por el GAFI; incluyó una lista de actividades vulnerables al blanqueo de capitales, junto con otra más que limitan el uso del efectivo y los metales preciosos para pagar o liquidar determinadas operaciones.

Tales impedimentos están contenidos en el artículo 32 de la citada norma, el cual señala expresamente la prohibición de dar cumplimiento a obligaciones, y en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, o de metales preciosos, hasta el monto abajo indicado y en los actos relacionados con:

  • inmuebles: 585,985.50 pesos
  • vehículos: 234,394.20 pesos
  • relojes, joyería, metales y piedras preciosas: 234,394.20 pesos
  • adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, incluyendo la entrega de sus premios: 234,394.20 pesos
  • servicios de blindaje: 234,394.20 pesos
  • enajenación o emisión de acciones, o aumento de partes sociales: 234,394.20 pesos
  • arrendamiento de inmuebles o vehículos: 234,394.20 pesos

Los montos establecidos no evitan que se realicen operaciones en cantidades mayores a estas, sino que únicamente topan el uso del efectivo, por lo tanto, cuando se esté frente a una cuyo valor supere tales límites, se podrá pagar con moneda nacional o divisas hasta la cantidad indicada, y el resto se liquidará con otra forma de pago (transferencia bancaria o cheque).

De la relación anterior se concluye que la limitación para usar el efectivo solo se constriñe a los negocios ahí contenidos, es decir, no existe impedimento alguno para utilizarlo de forma libre en cualquier otro, pues de lo contrario, se estaría frente a una flagrante violación al valor liberatorio de la moneda previsto por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Este valor estipula que tanto los billetes como las monedas metálicas emitidas por el Banco de México cuentan con aquel, y permiten la extinción de obligaciones hasta por el monto de su valor facial.

En ese caso, aun cuando la ley antilavado prevé ciertas restricciones para el uso del efectivo, lo cierto es que están en concordancia con las recomendaciones del GAFI y responden a la necesidad de fortalecer los instrumentos con los que cuenta nuestro país para combatir el blanqueo de activos, y por ende, es tarea de la población cumplirlas.