Acciones de cobranza vs migrantes en EU

Mexicanos en ese país requieren instrumentos financieros para el envío de remesas

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 (Foto: Getty Images)  (Foto: Redacción)

En Estados Unidos existen prácticas de los despachos de cobranza que abusan y aprovechan la situación migratoria de la población de origen mexicana que reside en ese país, por lo que recurren a la intimidación y amenazas de deportación, denunció la Condusef.

“Llega a ser tanta la presión que en muchas ocasiones las personas llegan a pagar deudas que jamás contrajeron, o bien en una cuantía mayor a la que usualmente un residente lo hubiera hecho”, explicó la instancia.

Este sector de la población es muy representativa y por el envío de remesas a familiares en México, se ven en la necesidad de tener acceso a diversos productos y servicios financieros, como los créditos.

Pero ¿qué debemos entender por un despacho de cobranza o cobrador de deudas? De acuerdo con la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (FDCPA) en Estados Unidos, es una persona o una compañía que regularmente cobra deudas que se adeudan a terceros, cuando dichas deudas están vencidas. Se incluyen agencias de cobro, abogados especializados en la materia y también compañías que compran deudas vencidas para después tratar de cobrarlas.

Si fuiste víctima de una práctica indebida por algún despacho de cobranza en Estados Unidos, la CONDUSEF te recomienda lo siguiente.

  • Atender la situación migratoria de las personas no es facultad de los despachos de cobranza, por lo que no pueden deportar a nadie; no te dejes sorprender y denúncialos.
  • Puedes acudir a:
    • La oficina del Fiscal General Estatal (naag.org),
    • La Comisión Federal de Comercio (ftc.gov), y
    • La Oficina de Protección Financiera del Consumidor (consumerfinance.gov).
  •  Además, muchos estados tienen sus propias leyes en la materia que son diferentes de la Ley Federal “Fair Debt Collection Practices”.
Prohibiciones que tienen los Despachos de Cobranza en sus gestiones para recuperar los adeudos
MÉXICO ESTADOS UNIDOS
  DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza   Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas
(Fair Debt Collection Practices Act)
  Al realizar las gestiones de cobranza, NO DEBEN:
  • Utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas;
  • Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad;
  • Establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los Deudores;
  • Dirigirse al Deudor de manera irrespetuosa o mal educada;
  • Comunicarse o presentarse en un horario distinto al de las 7:00 a 22:00 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor;
  • Amenazar, ofender o intimidar al Deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda;
  • Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el Deudor, obligado solidario o aval.
  • Realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de Deudores solidarios o avales, No será aplicable lo señalando en el presente inciso, tratándose de un primer contacto que tenga por objeto hacer del conocimiento de los Deudores, los datos de identificación y contacto de los Despachos de Cobranza;
  • Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los Deudores, y
  • Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como "confidencial", "oculto", "privado" o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación, así como utilizar números distintos a los registrados en el REDECO de la Condusef.
  • Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo;
  Al realizar las gestiones de cobranza, NO DEBEN:
  • La utilización de sellos, papelería, que aparenten ser de instituciones de gobierno;
  • El uso o distribución de cualquier comunicación escrita que simule o represente falsamente ser un documento autorizado, emitido o aprobado por cualquier tribunal, funcionario o agencia de los Estados Unidos;
  • La publicación de una lista de consumidores que supuestamente se niegan a pagar las deudas;
  • El uso de lenguaje obsceno o profano hacia el deudor;
  • Comunicarse en cualquier momento o lugar inusual o que implique un inconveniente para el deudor. En la ausencia de conocimiento de esta circunstancia un cobrador de deudas asumirá que el momento oportuno para comunicarse con un deudor es después de las 8:00 am y antes de las 9:00 pm, hora local de residencia;
  • El uso o amenaza del uso de violencia u otros medios criminales para dañar a la persona física, la reputación o la propiedad de cualquier persona;
  • Comunicarle que será arrestado si no paga su deuda;
  • Engañarlo con que van a embargar su propiedad o su salario (a menos que sea permitido por la ley, como el caso de los créditos hipotecarios);
  • Tener contacto directo con el Deudor, sí el cobrador sabe que el consumidor está representado por un Abogado, con respecto a la deuda. A menos que el Abogado no responda en un plazo razonable a una comunicación del cobrador de deudas o que el Abogado autorice la comunicación directa con el deudor;