Consejo: contar con un manual antilavado adecuado y personalizado para la empresa



La Unidad de inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP difundió en el Sistema del Portal para la Prevención del Lavado de Dinero una guía elaborada el 26 de febrero de 2016 para instaurar los criterios y elementos para considerar a los clientes o usuarios en materia de prevención de lavado de dinero (PLD) como de bajo riesgo.

Cabe recordar que el numeral 19 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) prevé que su Reglamento establecerá una serie de medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones atinentes a la identificación de los clientes o usuarios, en función del nivel de riesgo de las actividades vulnerables.

El artículo 15 del Reglamento de la LFPIORPI señala que las medidas simplificadas se aplicarán siempre que se trate de operaciones de bajo riesgo, para lo cual la SHCP dictará los términos y las condiciones para su aplicación.

Por su parte, el numeral 17 de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI indica que estas medidas consistirán en integrar los expedientes de identificación de los clientes o usuarios, únicamente con los datos señalados en los Anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 Bis u 8 de las Reglas, según corresponda.

La guía de la UIF solo tiene un carácter orientativo porque únicamente proporciona criterios que permitan a los obligados por la ley antilavado a calcular el nivel de riesgo que presenten sus clientes o usuarios.

El riesgo está definido por el precepto 3 de las aludidas Reglas como la posibilidad de que las actividades vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los delitos relacionados con estos o el financiamiento de organizaciones delictivas.

Antes de aplicar las medidas simplificadas, es menester cumplir con lo siguiente: solicitar al cliente la presentación en original o copia certificada por fedatario público de los documentos de los que se desprendan los datos de identificación; contar con un documento en el que se contengan los criterios y elementos de análisis utilizados para determinar el bajo riesgo y verificar que el cliente no se aparte de los lineamientos.

La UIF divide la guía en cuatro rubros:

  • factores de riesgo, atienden a:
    • las características del usuario: permiten verificar si la relación comercial se desarrolla en circunstancias inusuales (negativa a dar los documentos de identificación; existencia de indicios de que el cliente no está actuando a nombre propio, o intentó sobornar o extorsionar a algún empleado para llevar a cabo la operación o usó dinero en efectivo en grandes cantidades)
    • el país de procedencia o zona geográfica: será menester revisar las listas proporcionadas por el Grupo de Acción Financiera o la Organización para las Naciones Unidas para los países riesgosos, o que no cuenten con políticas en PLD; jurisdicciones de alto riesgo y no cooperantes, etc.
    • los medios utilizados en el negocio: su celebración resulta poco usual (se busca dar cumplimiento a la obligación mediante divisas en efectivo en cantidades elevadas, o con transferencias internacionales, siempre que sea injustificable en razón de la ocupación o actividad económica del cliente, así como de los recursos provenientes de terceros no asociados)
  • riesgos menores: incluyen a los clientes o usuarios que sean entidades financieras, toda vez que como parte del sistema financiero están obligados a cubrir las políticas pertinentes para la PLD y financiamiento al terrorismo. Asimismo, se prevén los productos o servicios que sean otorgados únicamente a los clientes de un grupo cierto o determinado
  • variables de riesgo: tras haber calificado el riesgo de un cliente según los elementos anteriores, es procedente tomar en cuenta los factores, pues estas podrán aumentarlo o diminuirlo (origen o propósito de la relación comercial; el monto y la dimensión de las transacciones efectuadas; la regularidad de la duración de la relación comercial; los medios o instrumentos de pago y la zona geográfica en donde se lleve a cabo el negocio), e
  • indicadores para detectar las posibles operaciones relacionadas con el financiamiento al terrorismo: están enfocados a ayudar a los sujetos obligados a incorporar otras alertas o indicadores que estimen oportunos en la materia, junto con su consecuente monitoreo. Dentro de estos, se mencionan, entre otros:
    • si un sujeto recibe depósitos no acordes con su perfil transaccional; retira recursos en cajeros automáticos en jurisdicciones riesgosas; obtiene transferencias internacionales de países con alto riesgo o efectúa operaciones con tarjetas de crédito o prepagadas, y
    • cuentas u otros productos financieros que reciben depósitos periódicos después de una etapa de inactividad

A pesar del esfuerzo orientador de la autoridad, es simplista que no se hagan mayores recomendaciones para los sujetos obligados, en tanto no basta con el establecimiento de un bajo riesgo en sus clientes sino que se requiere una adecuada gestión; de no hacerse puede provocar que sean blancos fáciles para el lavado de activos.

Además, el consejo más oportuno sigue siendo contar con un manual antilavado adecuado y personalizado, es decir, que su contenido obedezca a las necesidades de la empresa, tras una identificación de los riesgos a los que se enfrenta.


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