Impulsan regulación de autotransporte en carreteras
Los senadores aprobaron las modificaciones físico mecánicas y de baja emisión para que vehículos de autotransporte federal y privado de carga puedan circular
Corporativo
La Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado aprobó las modificaciones de los artículos 35, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) en la que se estipula la consideración de la antigüedad de los vehículos de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga que transiten en las carreteras nacionales.
EL objeto del decreto es que las unidades cumplan con las condiciones de seguridad físico mecánicas y de baja emisión de contaminantes que establezcan los reglamentos respectivos y las normas oficiales.
Los senadores modificaron la minuta con el propósito de suprimir del proyecto la necesidad de considerar la antigüedad vehicular para su libre tránsito; sin embargo, el presidente de este órgano, Javier Lozano Alarcón, explicó que en el documento se planteó que las unidades que ingresen por primera vez al servicio de autotransporte federal de carga y el privado deban tener una antigüedad máxima de cinco años a partir de su modelo de fabricación y 20 años de límite para su circulación.
En ese sentido dijo que “llegamos a la conclusión que no es un problema la antigüedad de los vehículos” sino el estado físico-mecánico que guardan sin importar su antigüedad; pues el punto radical es el mantenimiento, las condiciones mecánicas y cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana (NOM) correspondiente.
Por su parte, el senador Juan Gerardo Flores Ramírez, solicitó la publicación del proyecto en el DOF para que las dependencias de Comunicaciones y Transportes, Economía, de Medio Ambiente, la SHCP y las instituciones de la Banca de Desarrollo den a conocer en un plazo máximo de 180 días a partir de su entrada en vigor, las acciones para la modernización del parque vehicular e incluyan metas anuales de renovación.
La reforma incluirá condiciones de seguridad físico mecánicas y de baja emisión de contaminantes, peso bruto vehicular permitido, elementos de seguridad vial, dimensiones, dispositivos de control electrónicos que regule la velocidad máxima y capacidad de pasajeros, así como los términos que establezcan los reglamentos respectivos.
Además se dispuso que la SCT publique un informe estadístico del número, edad promedio y distribución por entidad de las unidades destruidas en el programa de modernización.
Para el caso de las unidades motrices y de arrastre federal y privado de carga, podrán transitar si cuentan con el dictamen vigente de condiciones de seguridad físico mecánicas y de baja emisión de contaminantes, así como que tengan con las verificaciones periódicas.
Los legisladores precisaron que las personas morales y físicas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana, podrán realizar la verificación técnica de sus vehículos y de terceros.