Huella dactilar para los contratos

Si la firma autógrafa es considerada como falsificada, pero no se niega el haber estampado una huella dactilar, el acuerdo `sigue en pie´ por el reconocimiento de su contenido

(Foto: Getty images)
 (Foto: Getty images)  (Foto: Redacción)

Por Miryam López

La legislación mexicana reconoce diferentes tipos de firmas, todas ellas garantizan el pleno reconocimiento y la distinción auténtica de la persona. En la reciente tesis se exponen mayores elementos de la huella dactilar en el ámbito jurídico para la plena manifestación de su ánimo.

Cabe recordar que la firma es un medio de expresión material y perceptible de la voluntad, permite manifestar la aceptación y la intención de obligarse. Al respecto existen diversas formas de manifestar esta aceptación, empero el Código Civil Federal en su artículo 1834 expresa que si en un contrato se exige la forma escrita los documentos deben ser firmados. Si alguna de las partes no sabe firmar, lo hará con otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó.

En ese sentido, la huella dactilar es una firma ya que es un dato único y distintivo de la persona interesada, no solamente en el caso de que esté impedida físicamente o no sabe escribir, por lo que el estampado de la huella de cualquier dedo reúne los elementos indubitables para la celebración del contrato y obligarse a su contenido.

En ese tenor se muestra la tesis: HUELLA DACTILAR. ES APTA PARA ACREDITAR EL CONSENTIMIENTO EN LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima época, Materia Civil, Tesis I.14o.C.11 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011599, mayo de 2016, la cual sustenta que la huella dactilar es un elemento jurídicamente reconocido para demostrar la individualización de su autor y su manifestación de voluntad con el contenido de un contrato.

Las técnicas dactiloscópicas permiten afirmar que es un dato único e irrepetible en la población y a diferencia de la firma autógrafa, esta no puede ser imitada, tampoco permite margen de duda y error al perito.

La utilización de este método como aceptación en los contratos contiene los requisitos de validez debido a que se reconoce el contenido del documento, sus consecuencias y se sobrepone a la excepción del requisito adicional de la firma de la persona que intervenga a “ruego” (requisito adicional que asegura la manifestación de la voluntad del autor respecto del contenido del contrato mediante la intervención de un tercero a petición del autor), de esa manera, si en un contrato se encuentran plasmadas huellas de una de las partes acompañadas de su firma debe tenerse por acreditado el consentimiento en la celebración del contrato, independientemente de que en la prueba pericial se determine la falsificación de las firmas al haber estampado sus huellas en el contrato.

En conclusión, el plasmar la huella dactilar con o sin la firma de un interventor o del mismo interesado configura el pleno reconocimiento de la obligación adquirida.