¡No te extravíes en tus publicaciones!

Sigue nuestra guía y aprende a utilizar el portal digital creado para cumplir con la difusión de sus obligaciones mercantiles

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En junio de 2014 se efectuaron modificaciones a diversas legislaciones mercantiles, destacando la implementación de un sistema electrónico a cargo de la SE para que las publicaciones relacionadas con el comercio empezaran a difundirse por ese medio, abandonando la obligación de hacerlo mediante medios de comunicación impresa.

Aun cuando este tema no es del todo novedoso, las dudas relacionadas con dicha herramienta continúan surgiendo, y dado que la publicidad de los actos de comercio es una cuestión esencial para el derecho mercantil, creemos pertinente ofrecer a nuestros lectores una guía ilustrada para realizar su inscripción en el portal.

Antecedentes

Derivado de los cambios legislativos aludidos, se adicionó el artículo 50 Bis al Código de Comercio (CCom) para indicar que las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se harán a través del referido sistema, surtiendo efectos al día siguiente de su difusión.

Asimismo, tanto la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) armonizaron sus disposiciones con el CCom para que las obligaciones de publicidad reguladas por ellas sean cumplidas en esa plataforma electrónica.

No obstante, fue hasta junio de 2015 que la SE inició con la operación del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) en el dominio http://www.psm.economia.gob.mx/PSM/, por ende, con la obligación de utilizarlo para difundir los siguientes documentos:

  • LGSM:
    • reducción del capital social, mediante reembolso a los socios o liberación concedida a estos de exhibiciones no materializadas (art. 9o)
    • la convocatoria para la reunión de la asamblea general constitutiva de la sociedad anónima (art. 99)
    • cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones (art. 119)
    • los estados financieros (art. 177)
    • el resultado del sorteo hecho ante fedatario público en la amortización de acciones (art. 136)
    • el acuerdo de la asamblea sobre el aumento del capital para que los accionistas ejerzan su derecho de preferencia (art. 132)
    • la convocatoria para las asambleas generales (art. 186)
    • el acuerdo sobre fusión, así como el último balance de cada una de las fusionantes, y en el evento de que alguna dejara de existir, el sistema establecido para extinguir su pasivo (art. 223)
    • el extracto de la resolución de escisión (art. 228, Bis, fracc. V)
    • acuerdo sobre la distribución parcial del haber social que le corresponda a los socios en la liquidación (art. 243)
    • balance final en una liquidación (art. 247)
    • el balance general de la negociación de las sociedades extranjeras (art. 251)
  • LGTOC: para el deber de las sociedades que emitan obligaciones de publicar anualmente su balance certificado (art. 212)
  • CCom: la obligación de los empresarios del sector de transporte de publicar sus reglamentos (art. 600)

Cómo funciona

Antes de ingresar es indispensable contar con una firma electrónica avanzada (e.firma) con certificado digital vigente y proporcionada por una autoridad certificadora, y siempre que sea de un representante legal de la sociedad mercantil, algún usuario autorizado por esta o un servidor público de la SE.

El representante legal de la empresa accederá al PSM con su e.firma, proporcionará la información que le solicite y aceptará los términos y condiciones. Hecho lo anterior, deberá de dar de alta a la sociedad que representa con la e.firma de esta, además de su denominación o razón social y su RFC.

El PSM está programado en Java, por lo que para lograr una adecuada operación es necesario tenerlo instalado en el ordenador, así como las configuraciones adecuadas en la navegación, pues de lo contrario se enfrentarán a problemas con plugins bloqueados para mostrar el contenido.

Las autoridades certificadoras serán las dependencias y entidades de la administración pública federal, siempre que se les reconozca tal carácter por la SE a través del PSM. Las operaciones dentro del sistema se harán por el usuario autorizado, es decir, por la persona acreditada por el representante legal de una empresa.

Una vez que se efectúe una operación en el sistema, la SE la hará constar en un documento con firma electrónica y sello digital de tiempo con una cadena única de datos, y este se denominará como boleta.

Acceso y registro

1.- Dirígete a la página de Internet www.psm.economia.gob.mx. Presione el botón de “Acceso” localizado en la parte central inferior de la pantalla

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2.- Del recuadro desplegado seleccione la opción de “Alta representante legal”

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3.- Llene los datos requeridos para efectos de dar de alta al represente legal. Al finalizar, acepte la operación

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4.- A continuación proporcione la información de la empresa: denominación o razón social y RFC. Presione el botón de “Aceptar”

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5.- Si no existió error en el llenado de los datos, el sistema arrojará un recuadro para que el usuario ingrese su e.firma (certificado .cer), clave privada (.key) y contraseña de esta. Hecho lo anterior, dé clic en el botón “identificarse”

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6.- La siguiente pantalla mostrada será la de los términos y condiciones, por lo cual es menester leer cuidadosamente, pues el usuario deberá incorporar su Fiel para manifestar su conformidad

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7.- El registro del usuario se finalizó con éxito, por lo que el sistema le dirigirá a su cuenta, por ende, es posible iniciar a hacer las publicaciones pertinentes

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Conclusión

La migración del papel a los medios electrónicos para las publicaciones mercantiles concede grandes ventajas al comercio, pues no solo disminuye los gastos sino también ofrece la posibilidad de mayor transparencia y celeridad en la actividad diaria de las empresas.

Además, querido lector, le adelantamos que en el próximo número de IDC Asesor Jurídico y Fiscal se desarrollará el procedimiento para llevar a cabo, paso a paso, las publicaciones.