¿Medidas cautelares en derechos de autor?

La regulación vigente está carente de medidas suficientes para inhibir la violación de estos

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La Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de Decreto para añadir a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) la posibilidad de implementar medidas precautorias para prevenir la violación de los derechos patrimoniales de los autores o de sus causahabientes.

Este decreto, según la visión de su autora, Araceli Guerrero Esquivel, se fundamenta en que la regulación vigente en materia de protección de los derechos de autor está carente de medidas suficientes para inhibir la violación de estos, provocando daños irreparables o la destrucción de pruebas que logren acreditar la existencia de esas transgresiones.

Concatenado a lo anterior, la iniciativa también se justifica en que los procesos que se atienden de acuerdo con las reglas judiciales son sumamente tardíos y aun cuando a través del desahogo de los mismos se obtienen sentencias favorables a los creadores o titulares de derechos, dichos mecanismos no pretenden evitar la violación sino solo el resarcimiento de los daños causados.

Con esta iniciativa se adicionaría el artículo 213 Bis a la LFDA para facilitar que los titulares de las prerrogativas reconocidas por dicha norma, sus representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen puedan solicitar a los tribunales del fuero federal o común el otorgamiento y ejecución de las siguientes medidas precautorias:

  • suspensión de la representación, comunicación o ejecución pública
  • embargo de las entradas o ingresos obtenidos antes o durante la exhibición pública
  • aseguramiento cautelar de los instrumentos materiales equipos o insumos utilizados para efectos de las acciones anteriores
  • embargo de la negociación mercantil

Para acceder a dichas medidas, el interesado estará obligado a dar aviso por escrito al infractor por lo menos 72 horas antes de presentar su solicitud ante la autoridad judicial. De igual forma, deberá garantizar los posibles daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse.

Asimismo, se incluiría un segundo párrafo al artículo 215 de la LFDA para legitimar tanto a los titulares como a sus representantes, junto con las sociedades de gestión colectiva, para solicitar la implementación de tales herramientas cautelares.

Relacionado con ese tema, la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI) difundió un boletín para dar a conocer su postura frente a esa reforma, manifestando públicamente su rechazo al estimar que su aprobación podría afectar negativamente el avance de un sector que ha demostrado ser importante para el desarrollo nacional, además de que se vulnerarían derechos fundamentales como la libre manifestación de ideas, de imprenta, debido proceso, privacidad, ejercicio del comercio; y se dejaría en estado de indefensión a los proveedores del servicio de Internet, contenidos y aplicaciones.

De igual forma, AMIPCI indicó que permitir la imposición de medidas tendientes a suspender la comunicación de una obra, es decir, la difusión de información y contenido, es sin duda una forma clara de censura previa que daña el derecho más básico de la libertad de expresión, imprenta y acceso a la cultura, sin menoscabo de que el embargo de los instrumentos, materiales o equipos utilizados para prestar el acceso a redes de telecomunicaciones, puede afectar gravemente la prestación de un servicio público vital para la economía y sociedad del país.

Según el Diccionario Jurídico Mexicano, las medidas cautelares son instrumentos utilizados para preservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las mismas partes o a la sociedad con motivo de la tramitación de un proceso. Además, evitan que una sentencia, por el paso del tiempo, se vuelva inútil, y por el contrario, tenga eficacia práctica.

Considerando la finalidad de las medidas precautorias, es inevitable plantearse si cabe su utilidad en la materia del derecho de autor, pues las propuestas protegen los derechos patrimoniales del autor, por lo cual, esperar a que se dicte la sentencia de fondo no causaría un daño grave e irreparable, ya que al momento de obtener aquella, se resarciría el agravio, con lo que las medidas aprobadas podrían resultar desproporcionadas.

Además, el proyecto de adición no abunda en la forma en la que se tramitarán las medidas precautorias, sobre todo si se estima que la LFDA solo permite la aplicación supletoria de la legislación mercantil, el Código Civil y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, mismas que no regulan nada sobre el tema (en todo caso debería añadirse como supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; eso sin tener en cuenta que tratándose de conflictos que solo afecten a los particulares, el actor puede elegir el fuero común).

Entonces, al imperioso que de insertar estas medidas a la LFDA, se regulen las formalidades esenciales del procedimiento, pues según el trámite que se le da en otras materias, lo natural sería presentar una demanda, acreditar el acto, explicar por qué es procedente, y darle vista a la contraparte (por ende no bastaría con darle aviso por escrito al infractor por lo menos 72 horas antes de presentar su solicitud ante la autoridad judicial), para evitar la violación de los derechos fundamentales de las partes involucradas.

Por otro lado, en la iniciativa se indica que se busca prevenir la violación de los derechos monetarios de los autores, no obstante, las medidas cautelares son más bien reactivas: su funcionamiento, salvo el de la suspensión de la representación, tiende a mitigar los efectos de una conducta ya realizada.