Qué son y por qué son importantes los juicios orales penales
Ante su evidente aplicación nacional, ¿en qué nos afectarán?. Conoce los detalles
Corporativo
El licenciado Alfonso Rodríguez Cortés, especialista en materia penal y derechos humanos nos comparte algunos de los aspectos más relevantes de estos nuevos procedimientos judiciales.
Para nadie es un secreto que la procuración y administración de justicia en México es un mito; el vernos envueltos en un acto ilícito, sea como sujetos activos o pasivos, es un tormento. Como víctimas tenemos que estar atentos de que el Ministerio Público integre debidamente la averiguación previa correspondiente, ya que existe el riesgo de que lo haga a conveniencia, la mayoría de las veces por cuestiones económicas, del sujeto que ha producido el daño, incluso se llega al absurdo de que la víctima resulte la culpable.
Si se tiene suerte de encontrarse un investigador público honesto y responsable, la víctima se enfrenta ahora a un trámite desgastante y largo, lo que al final la lleva a claudicar en su afán de buscar justicia.
Estos ejemplos y otros factores más, fueron la causa por la cual el 18 de junio de 2008 se publicó en el DOF una reforma constitucional que produce una profunda transformación al sistema penal de nuestro país, pues abarca temas de seguridad pública, la procuración, la administración de justicia y la ejecución de las penas privativas de libertad.
A continuación un breve análisis sobre el origen de los juicios orales y el debido proceso penal.
En qué consiste la reforma
El punto neurálgico es la modificación del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ya que en él se establecen primeramente que: “... El proceso penal será acusatorio y oral. . .”, asimismo se señalan los principios que regirán el citado proceso: “publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”.
Debemos recordar que antes de la reforma nos regíamos por un sistema inquisitivo, en donde las funciones de acusar y juzgar estaban separadas. Los órganos que realizaban estas funciones eran el agente del Ministerio Público (MP) junto con la policía miniterial, quienes eran responsables de la investigación.
El MP al contar con las evidencias científicas, determinaba si era procedente acusar a la persona detenida por la realización de una conducta delictiva, y ejercía la acción penal solicitando las medidas cautelares sobre el probable responsable. La función de juzgar correspondía realizarla al Poder Judicial por medio del Juez Penal.
Con la reforma a la CPEUM se crea la figura jurídica del Juez de Garantías o Juez de Control, cuya función principal será vigilar que durante la etapa de investigación se respeten los derechos humanos, tanto de la víctima como del acusado, incluso establecerá las medidas cautelares que procedan.
Asimismo, sobresale otra figura judicial, cuyo papel será evaluar, en igualdad de circunstancias, las pruebas que se presenten en la audiencia pública por las partes, el MP, víctima y acusado, y al término de la misma, determinar la culpabilidad o inocencia del acusado.
En este breve relato nos damos cuenta que la rol del MP ha sido acotado, además que la investigación que realiza tendrá que presentarla en audiencia pública ante la autoridad judicial, con la respectiva réplica de la defensa.
Quienes hemos participado en procesos penales inquisitivos, sabemos que sus características son: escritos, cerrados y herméticos para cada caso en particular; tiempos excesivos para la integración de un expediente, y todo lo que no se encuentra en él, no existe para el caso.
Aunado a ello, en el proceso el Juez generalmente delega parte de sus funciones a su secretario, llegándose al extremo de que al dictar una sentencia desconozca los hechos ya que solamente interviene con su firma.
Otra característica de este sistema es su poca transparencia para la víctima, al no formar parte de la investigación ni el procedimiento jurisdiccional, por lo que desconoce la evolución del caso.
En el sistema acusatorio al estar presentes de manera interrumpida durante la audiencia, el Juez, la víctima, el acusado, su defensa y el público que le interesa el asunto por resolver, permite la transparencia, y de esa manera se salvaguardan los derechos fundamentales de las víctimas y acusados.
Solución de controversias
Otra característica importante que contiene el sistema acusatorio es el de las medidas alternativas de solución de controversias.
El objetivo en un sistema acusatorio es resolver conflictos que surjan entre las partes, siempre y cuando se resarza el daño que ha sufrido la víctima; a veces sin agotar todas las instancias procesales, descongestionando de esta manera el sistema penal.
De llegar a un acuerdo, las partes lo presentan ante un Juez de Garantías, quien velará para que su contenido sea proporcional, voluntario y respetuoso de los derechos de la víctima y el acusado. De proceder, se dará el proceso penal por concluido e incluso se le tendrá por no iniciado; muchas de las veces para la mayoría de la población, este procedimiento es bien visto, al preferir un acuerdo entre las partes, que ventilar los problemas ante la sociedad.
De esta manera y por lógica elemental, menos conflictos llegarán ante las audiencias públicas y los jueces tendrán que dedicar su tiempo y esfuerzo para aquellos asuntos complejos.
Principios que rigen el nuevo proceso
El artículo 20 CPEUM regula que el proceso penal será acusatorio y oral, rigiéndose por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. ¿Qué significa este conglomerado de principios?, a continuación se desarrollan los que creemos más importantes, a pesar de que en los artículos 5o. al 9o. del Código Nacional de Procedimientos Penales define a cada uno de ellos.
La característica de los procesos de corte acusatorio, es que presentan una marcada división de funciones entre sus operadores; de ahí que mientras una de las partes investiga y acusa, otra realiza la defensa de los acusados y una tercera, distinta a las dos señaladas, funge como director del enjuiciamiento.
La finalidad de esto es garantizar un equilibrio procesal, en donde las partes (MP, defensor y Juez) sean distintas e independientes entre sí.
Los principios rigen la actuación de las partes que intervienen en el proceso penal acusatorio y oral. Para el profesor Eduardo Pallares “...son los que determinan la finalidad del proceso, las reglas que deben seguir al tramitarlo y la correcta manera de interpretar y aplicar las normas procesales” (Tocora, Fernando, Principios penales sustantivos, Temis, Bogota, Colombia, 2002, pp. 24-25).
Principio de publicidad
Implica que el debate en las audiencias sea público; toda persona puede acceder de manera libre a la sala en donde se esté llevando una audiencia de juicio oral y de esta manera apreciar de manera directa los debates entre el MP y la defensa del procesado.
La excepción a este principio se dará cuando: las víctimas sean menores de edad; se trate de los delitos de secuestro o violación; o el propio tribunal lo determine por razones de seguridad, por peligrar un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible, y cuando se pueda afectar la integridad de alguna de las partes o de alguna de las personas mencionadas.
Bajo este principio, se permite que la sociedad conozca directamente la labor de los operadores del sistema acusatorio, (jueces, defensores, MP, acusados y víctimas).
Principio de contradicción
Éste permite a las partes debatir los hechos y argumentos jurídicos de la contraparte y controvertir cualquier medio de prueba durante el proceso, lográndose así un equilibrio entre las funciones de los operadores del sistema; en tanto que una vez que el titular de la acción penal hace uso de la voz, se permite a la contraparte manifestarse a favor o en contra de lo dicho por aquel. Con el ejercicio contradictorio se consigue que los órganos jurisdiccionales se alleguen elementos suficientes para resolver en consecuencia.
La contradicción no solamente comprende al acto material relativo al ejercicio del debate que realizan las partes ante el juzgador, sino que se expande a todos los actos de investigación y del propio proceso en cuanto a que cada una de las partes tendrá el espacio y la oportunidad para contradecir lo expuesto por la otra.
Este principio, permite asegurar la calidad de la información que se aporta al órgano jurisdiccional, a los sujetos debatir y oponerse a lo manifestado por su contraparte, así como otorgar confianza al momento de resolver.
Además está encaminado a refutar las pruebas que cada una de las partes aporten sobre el caso en litigio, tratando de hacer saber al juez que la prueba que presenta la contraparte, es ilegítima o comprobar una realidad ajena a los hechos presumiblemente delictivos; también mediante este principio, se permite llevar a cabo la debida defensa del imputado, propiciando que el defensor impugne todos los medios probatorios del MP y refute los argumentos del mismo para acrecentar las posibilidades defensivas del imputado.
Principio de concentración
Implica que el desahogo de las pruebas, el desarrollo del debate y la emisión de la resolución deben ocurrir, preferentemente en un mismo acto procesal. Esto contribuye a la celeridad procesal; las audiencias se puedan desarrollar en un solo día, o bien en días consecutivos hasta su total conclusión, lo cual permite la aglutinación de toda la actividad de las partes y la atención del juzgador en un solo momento, lo que genera unidad y congruencia en el propio sistema, pues prácticamente por cada tema puesto a debate o cada momento procesal verificado en una audiencia, se debe concluir sin mayor dilación.
Principio de igualdad
Se traduce en la equidad de trato hacia las partes inmersas en un conflicto penal, no deben existir discriminaciones arbitrarias, garantizando el pleno ejercicio de las facultades y los derechos previstos, no solo para los sujetos procesales, sino también para cualquier interviniente en el proceso.
La igualdad jurídica es la posibilidad de que gozan las personas que se encuentran colocadas en el supuesto legal determinado de adquirir los mismos derechos y contraer las mismas obligaciones, es decir, de ser tratadas de la misma manera.
Principio de inmediación o de identidad física del juzgador
Consiste en que el juzgador sea quien tome conocimiento personal del material probatorio introducido en las audiencias, y sea quien escuche directamente los argumentos de las partes con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deben participar en ella, salvo los casos previstos en la ley, lo anterior bajo pena de nulidad.
De lo expresado se desprenden tres momentos: la inmediación respecto a las alegaciones de las partes, la inmediación probatoria y la inmediación decisoria.
Vigencia plena
Después de casi ocho año de espera, a partir del 18 de junio del año en curso, el Sistema Procesal Penal Acusatorio, entrará en pleno vigor, abrogándose, el Código Federal de Procedimientos Penales y los de las respectivas entidades federativas vigentes, y como consecuencia entrará en vigor a nivel Federal el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Conclusiones
El conocimiento de este nuevo procedimiento nos permitirá exigir su plena aplicación. Todos podemos, en cierta medida, estar involucrados en un procedimiento de esta naturaleza, de ello deriva la importancia que conozcamos los principios que lo rigen.
Estamos ciertos que por sí solo, este cambio jurídico no será la panacea del sistema jurídico penal en nuestro país, dependerá mucho de los jueces, agentes del MP, defensores, asesores jurídicos, abogados en general, pero sobre todo de la sociedad, que este sistema no se llegue a corromper.