Principios penales ¿extensibles a la materia administrativa?

El traslado de los principios aplicables al derecho penal al administrativo ¿posible?

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Recientemente, diversos criterios jurisprudenciales se han pronunciado sobre la aplicación de algunos de los principios correspondientes al derecho penal en el ámbito administrativo.

IDC Asesor Jurídico y Fiscal trató en su boletín 368 una serie de tesis emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), en las que se determinó que dado que los procedimientos sancionadores están a la par del derecho penal, es viable trasladar las garantías del segundo hacia el primero.

Partiendo de esa afirmación, el TFJFA señaló que la figura constitucional de la flagrancia (cuando un infractor es sorprendido en el momento mismo de la comisión de un delito, provocando que cualquier persona pueda detenerlo, con la finalidad de ponerlo sin demora a disposición de la autoridad más cercana) es aplicable al procedimiento sancionador, ya que en ambos casos el Estado está reaccionando a lo antijurídico. Con ese criterio, se permitiría que cualquier procedimiento de verificación o de inspección, para efectos de imponer una sanción, se inicie sin que sea obligatorio contar previamente con un mandamiento escrito de la autoridad, siempre que se detecte de manera flagrante una infracción en materia administrativa.

Por su parte, un Tribunal Colegiado especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones pronunció una tesis titulada: NON BIS IN IDEM. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE, POR EXTENSIÓN, AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tesis I.1o.A.E.3 CS (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011535, abril de 2016, en la cual se argumenta que el principio indicado en el rubro no es exclusivo de la materia penal, por ende, es posible que se extienda al derecho administrativo sancionador.

Tal garantía de seguridad jurídica está prevista en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y su cobijo prohíbe el doble enjuiciamiento por un mismo delito, pues garantiza que el gobernado que ha sido juzgado por determinados hechos no sea sometido a un nuevo proceso por ese motivo, evitando que sea sancionado varias veces por idéntica conducta.

Así, el Colegiado señaló que de conformidad con el artículo 14 de la CPEUM, la seguridad jurídica rige en todas las ramas del derecho, y tomando en cuenta la similitud y la unidad de la potestad punitiva del Estado (facultad de castigar las conductas antijurídicas) en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador, es posible atender a los principios penales sustantivos.

Al igual que en las tesis provenientes del TFJFA, en esta se determina que una sanción administrativa guarda similitud fundamental con las penas, pues ambas acontecen como reacción frente a lo que atenta contra las leyes, por lo que, ya sea que se incumpla lo ordenado o se realice lo prohibido, ambas resultan manifestaciones inequívocas de la facultad del Estado de imponer penas y medidas de seguridad ante la comisión de ilícitos.

Entonces, el traslado de los principios aplicables al derecho penal al administrativo solo es posible en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza.

Sin duda resulta interesante este tipo de interpretaciones, ya que equipara la facultad sancionadora de la administración pública con el iuspuniendidel derecho penal sustantivo, que aun cuando guardan características similares no resulta del todo armónico que se les ponga al mismo nivel, puesto que cada uno guarda bienes jurídicos diversos.

No obstante, la tesis del Tribunal Colegiado se puede justificar en razón de una interpretación más favorable para el justiciable, pues toma el principio de non bis in idem para evitar que este sea sancionado dos veces por una misma acción, mientras que en las provenientes del TFJFA es posible vislumbrar un efecto negativo para el gobernado, toda vez que la garantía de seguridad jurídica resguardada en el numeral 16 de la CPEUM indica expresamente que todo acto de molestia debe justificarse mediante un mandamiento escrito proveniente de la autoridad competente en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento, evitando así la posibilidad de sancionar in fraganti una conducta que no esté regulada por el derecho penal.