Cuáles son las sanciones de la #Ley3de3

La nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos contempla sanciones tanto para funcionarios como para particulares

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Por Jesús Coronado

El pasado 16 de junio la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA); la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA); las cuales entrarán en vigor hasta su publicación en el DOF.

Las autoridades facultadas para la aplicación de la LGRA serán las Secretarías, los Órganos Internos de Control (OIC), la Auditoría Superior de la Federación (ASF)  o las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como los tribunales competentes.

Las faltas graves y de particulares serán sancionadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y sus homólogos en las entidades federativas. Mientras que en las faltas no graves solamente se dará aviso a los OIC para que procedan según lo conducente.

En el caso de las faltas no graves, las facultades para imponer sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieran cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieran cesado. Cuando se trate de faltas graves o faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años (art. 74 LGRA).

Se considerarán como sanciones las siguientes:

  • amonestación (servidores públicos):
    • pública, o
    • privada
  • suspensión del empleo :
    • faltas no graves: de uno a 30 días naturales , y
    • faltas graves: de 30 a 90 días naturales
  • destitución del empleo (servidores públicos)
  • sanción económica:
    • faltas graves: en ningún caso podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos
    • faltas de particulares (personas físicas): en el anterior y en este caso podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en el escenario de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de 100 hasta 150,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y
    • faltas de particulares (personas morales): de no alcanzar los dos tantos de beneficios, el equivalente a la cantidad de 1,000 hasta un millón 500 mil veces el valor diario de la UMA
  • inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas
    • faltas no graves: entre tres meses y un año
    • faltas graves: entre uno hasta 10 años si el monto de la afectación no excede de 200 veces el valor diario de la UMA, y de 10 a 20 años si dicho monto excede de dicho límite, de no causarse daños y perjuicios, ni exista beneficio alguno, se impondrá de tres meses a un año
    • faltas de particulares personas:
      • físicas: un periodo no menor de tres meses ni mayor a ocho años, y
      • morales: entre tres meses y 10 años
  • indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal o al patrimonio de los entes públicos (personas físicas y morales)
  • suspensión de actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios (para personas morales no menor de tres meses ni mayor de tres años), y
  • disolución de la sociedad (personas morales)

Para la imposición de sanciones en faltas no graves se deberá considerar los elementos del empleo que desempeñaba el servidor público cuando incurra en la falta; es decir, su nivel jerárquico, las condiciones exteriores y los medios de ejecución y su reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones (art. 76 LGRA).

Por lo que hace a faltas graves, además de las anteriores, se analizarán los daños y perjuicios patrimoniales causados y las circunstancias socioeconómicas del servidor público (art. 80 LGRA).

En el caso de la imposición de sanciones a particulares, el artículo 82 de la LGRA contempla que se considerarán los elementos siguientes:

  • grado de participación
  • reincidencia en la comisión de infracciones
  • capacidad económica
  • daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa estatal, y
  • monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado de la infracción

Igualmente, la LGRA también contempla un procedimiento de solicitud de reducción de sanciones, beneficio que tendría como efecto una disminución entre el 50 % y 70 % del monto de las sanciones que se impongan al responsable, y de hasta el total, tratándose de inhabilitación temporal para facilitar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por falta de particulares; para su procedencia es necesario cumplir ciertos requisitos marcados en la ley (art. 89 LGRA).

Los ciudadano están en desacuerdo con el trabajo legislativo, ya que tanto grupos empresariales, líderes de organizaciones ciudadanas y académicos han cuestionando la labor de los legisladores. Tanto así que en días pasados varios grupos parlamentarios han afirmado que una vez que sea publicada en el DOF, procederán a realizar reformas para corregir confusiones y demás errores en la ley.