Desde que la globalización sirvió como llave para abrir las economías domésticas, la participación del capital ha logrado traspasar fronteras; la de nuestro país no ha sido la excepción, por lo que es común la participación de los extranjeros en el capital de las empresas mexicanas o que estos creen las propias en el territorio nacional.
Frente a ese panorama, en IDC Asesor Jurídico Fiscal juzgamos procedente desarrollar cuáles son las obligaciones más importantes en materia de inversión extranjera.
Regulación de la inversión
La Ley de Inversión Extranjera (LIE) es la encargada de puntualizar las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país.
Se tendrá como inversión extranjera, a la:
- participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas
- realizada por sociedades con mayoría de capital extranjero
- implicación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados en dicha ley
Según el artículo 4o de la LIE, no hay restricción para que la inversión extranjera participe en cualquier proporción en el capital social de las empresas mexicanas, así como para adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de la actividad económica para fabricar nuevas líneas de productos, abrir establecimientos, salvo las propias limitaciones que prevé.
En ese entendido, están reservadas de manera exclusiva a:
- el Estado, entre otras, las relacionadas con (art. 5o, LIE):
- exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, sin menoscabo de que con la reforma energética el Ejecutivo Federal abrirá estas actividades a la iniciativa privada a través del otorgamiento de asignaciones y la celebración de contratos, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos
- planeación y control del sistema eléctrico nacional. No obstante, con la reforma energética se da la bienvenida a la inversión privada en las actividades de generación y comercialización de electricidad y de transmisión y distribución bajo contrato con la Comisión Federal de Electricidad
- generación de energía nuclear
- correos
- mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros, entre ellas (art. 6o, LIE):
- transporte terrestre nacional de pasajeros
- instituciones de banca de desarrollo
Asimismo, están sujetas a una condición de porcentaje de participación, aplicando hasta el (art. 7o, LIE):
- 10 %, en sociedades cooperativas de producción
- 25 %, en transporte aéreo nacional, en aerotaxi y especializado
- 49 %, entre otras, en:
- fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas
- impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional
- administración portuaria integral
- servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior
- suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario
- radiodifusión. Este máximo se sujetará a la reciprocidad que exista en el país en que se encuentre constituido el inversionista o el agente económica que lo controle
Se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para que la inversión participe en un porcentaje mayor al 49 % en actividades relacionadas, entre otras materias, con (art. 8o, LIE):
- servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior
- servicios legales
- construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y
- prestación del servicio público de transporte ferroviario
El artículo 9 de la LIE estipula que será necesario contar con una resolución favorable de la CNIE para las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49 % de su capital social, siempre que el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, no rebase el monto determinado anualmente por aquella, mismo que a partir del 13 de mayo de 2016 asciende a 405 millones 167,839.31 pesos.
Creación de la sociedad
Si al momento de constituir la empresa no se pacta la cláusula de exclusión de extranjeros, se celebrará el convenio a que se refiere la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El referido pacto expreso formará parte de los estatutos sociales, por el que los socios extranjeros, actuales o futuros, se obliguen ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de (art. 14, Reglamento de la LIE—RLIE—):
- las acciones, partes sociales o derechos que adquieran
- todos los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses
- los derechos y obligaciones derivadas de los contratos celebrados
El convenio incluirá la renuncia a invocar la protección de sus gobiernos, bajo la pena de perder todo lo adquirido en beneficio de la nación.
En paralelo, solicitarán a la Secretaría de Economía la autorización del uso de la denominación o razón social que pretendan utilizar (art. 15, LIE). Cabe recordar que todas las sociedades deben constituirse ante fedatario público (notario o corredor), quien gestionará los dos trámites mencionados.
Obligaciones
Registro
Contar con inversión extranjera conlleva no solo observar las limitaciones previstas por la LIE sino también el cumplir con las diversas obligaciones que de ella derivan, destacando la relacionada con el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE).
Este registro se divide en tres secciones, de acuerdo con lo siguiente (art. 31, RNIE):
- Primera: personas físicas y morales extranjeras
- Segunda: sociedades
- Tercera: fideicomisos
Estarán obligados a inscribirse en el RNIE, entre otras, todas las sociedades mexicanas en las que participen:
- los mexicanos o morales extranjeras que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional y realicen habitualmente actos de comercio en México (Sección I)
- las sociedades mexicanas que ingresen inversión extranjera o neutra a su capital social (Sección II)
- los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, si se celebran contratos por virtud de los cuales deriven derechos a favor de la inversión extranjera o de mexicanos que adquieran otra nacionalidad y vivan fuera de México (Sección III)
Los obligados solicitarán la anotación dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la constitución de la sociedad o de la participación del capital extranjero, y el RNIE expedirá una constancia (art. 32, LIE).
Tal documento deberá ser renovado anualmente, siempre que los flujos de inversión extranjera superen los montos que establezca la CNIE, de conformidad con los conceptos que se reseñan a continuación.
Actualización trimestral
El artículo 38 del RNIE indica que en las sociedades mexicanas en las que participe la inversión extranjera, los mexicanos que posean otra nacionalidad y vivan fuera de México o la inversión neutra (Sección I), así como quienes realicen habitualmente actos de comercio en el país, ya sean personas extranjeras o mexicanos con otra nacionalidad (Sección II), deberán presentar este trámite cuando existan modificaciones en alguno de los siguientes rubros:
- nombre, denominación o razón social
- domicilio fiscal
- actividad económica
- capital social y/o estructura accionaria que implique un cambio en la participación de los extranjeros
Además, los sujetos ubicados en la Sección I, cuando existan variaciones superiores a los 20 millones de pesos en alguna de las siguientes cuentas:
- activo y/o pasivo: cuentas por cobrar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo, ya sea que estén en el pasivo o en el activo
- capital contable: aportaciones de la matriz o reservas de capital o resultado de ejercicios anteriores
Por otro lado, quienes estén en la Sección II, la exhibirán frente a las variaciones superiores a los 20 millones de pesos, pero solo tratándose de las siguientes cuentas:
- capital social y/o estructura accionaria que impliquen un cambio en la participación en el capital social de personas físicas o morales extranjeras
- activo: cuentas por cobrar a residentes en el exterior, ya sean subsidiarias, socios o accionistas o empresas extranjeras que sean parte del grupo corporativo y que no participen en el capital social
- pasivo: cuentas por pagar a residentes en el exterior, siempre que sean subsidiarias, socios o accionistas y empresas foráneas que sean parte del grupo corporativo y que no participen en la estructura corporativa
- capital contable: tanto aportaciones para futuros aumentos como reservas de capital social o resultado de ejercicios anteriores
Este aviso deberá será presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre: enero-marzo; abril-junio; julio-septiembre y octubre-diciembre, mediante el formato denominado “Aviso de actualización trimestral” (según se trate de personas físicas o morales), sin menoscabo de la posibilidad de enviarlo vía Internet:
Informe económico anual
Esta obligación está implícita en el texto del artículo 38, fracción I y III del RLIE, al indicar que la actualización de la información se hará solo cuando la inversión supere los montos que la CNIE establezca en su resolución, misma que también determinará si debe renovarse anualmente la constancia del Registro (durante los primeros cinco meses de cada año: de la A a la J en abril; de la K a la Z en mayo).
Para efectos de lo anterior, y según lo estipula la Resolución General por la que se establecen los montos relativos a la actualización de la información y renovación de constancia de inscripciones ante el RNIE, a que se refieren los artículos 38, 41, 43 y 50 del RLIE y del RNIE (23 de febrero de 2015), los montos para determinar si están compelidos a actualizar la información o a renovar la constancia de registro, se calcularán siempre que, con base en el ejercicio social de que se trate, hubiesen tenido montos mayores a los 110 millones de pesos, ya sean iniciales o finales en las cuentas de: activo o pasivo totales, o en su caso, ingresos o egresos, en ambos casos, tanto en el país como en el exterior.
Este trámite se presentará mediante el formato titulado “Informe económico anual (Renovación de constancia de inscripción)” –según sea persona física o moral–; sin embargo, también podrá enviarse mediante la página de Internet del RNIE.
Cancelación
Este trámite se llevará a cabo frente a cualquiera de los siguientes supuestos:
- al finalizar los actos de comercio en el territorio nacional (Sección I)
- cese la participación de la inversión extranjera o neutra en las sociedades mexicanas (Sección II)
- se extingan los derechos a favor de la inversión extranjera (Sección III)
Deberá presentarse la solicitud dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha de cancelación, teniendo como tal, según se trate:
- liquidación: se hará hasta que se protocolice el acta de asamblea que hubiese aprobado en definitiva el balance final de la empresa
- fusión: aquella que se señala como fecha en la que surte efectos
- si terminó la participación de la inversión extranjera, dependerá del motivo específico (compraventa de acciones, naturalización del socio, etc.)
Para su exhibición será imperioso descargar el formato de “Cancelación de inscripción”, o bien hacerlo a través de la página web del RNIE.
Sanciones
El artículo 38, fracción IV de la LIE prevé que en caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al RNIE por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a cien Unidades de Medida y Actualización (anteriormente salario mínimo).
Conclusiones
Captar inversión extranjera ofrece una oportunidad para que los empresarios mexicanos crezcan, no obstante, su regulación es necesaria para mantener un equilibrio sobre el flujo de los capitales que se internen al país.
No obstante, cumplir con las obligaciones relacionadas con la materia no es una tarea imposible, si se establecen los controles contables necesarios, pero sobre todo, voluntad para operar en la legalidad.