Redescubriendo las restricciones del efectivo

La LFPIORPI prevé un catálogo de negociaciones en las cuales está limitado el uso de efectivo

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 -  (Foto: Redacción)

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) prevé un catálogo de negociaciones en las cuales está limitado el uso de efectivo y metales preciosos (oro, plata y platino).

Al respecto, el artículo 32 de la citada norma prevé expresamente la prohibición de dar cumplimiento a obligaciones, y en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, o de metales preciosos, hasta el monto abajo indicado y en los actos relacionados con:

  • inmuebles: 586,146 pesos
  • vehículos: 234,458.40 pesos
  • relojes, joyería, metales y piedras preciosas: 234,458.40 pesos
  • adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, incluida la entrega de premios provenientes de estos: 234,458.40 pesos
  • servicios de blindaje: 234,458.40 pesos
  • enajenación o emisión de acciones, o aumento de partes sociales: 234,458.40 pesos
  • arrendamiento de inmuebles o vehículos: 234,458.40 pesos

Aún cuando estas restricciones ya llevan más de dos años, siguen existiendo dudas sobre su interpretación, y sobre todo, si está destinada a todos o solo a quienes llevan a cabo actividades vulnerables.

Una de las primeras cosas a resaltar es que los montos establecidos no evitan que se realicen operaciones cuyos importes sean mayores a los estipulados, sino que exclusivamente topan el uso del efectivo o de los metales preciosos, por lo que es viable completar el pago con otro recurso.

El artículo 44 del Reglamento de la LFPIORPI (RLFPIORPI) determina que quienes participen en la realización de los actos contenidos en el aludido artículo 32, podrán dar o aceptar, instrumentos de pago o liquidación distintos al efectivo o a los metales preciosos para completar el monto de la operación.

Por poner un ejemplo, si se va a comprar un automóvil cuyo costo ronde los 500 mil pesos, se podrá pagar en efectivo hasta 234,458.40 pesos en efectivo y los 265,541.60 restantes, con un cheque o transferencia, es decir, con cualquier medio que permita identificar de donde provienen los recursos.

Otro punto destacable es el numeral 43 del RLFPIORPI, ya que en este se determina que cuando se cancele una operación de las reguladas por el artículo 32 de la ley, por ende, sea necesario devolver los recursos, deberá hacerse en la misma forma de pago y con la misma moneda o divida con la que se hubiese efectuado.

Por último, las limitaciones para usar tales instrumentos de pago no son solo aplicables a quienes efectúen actividades vulnerables sino que se extienden a cualquier persona, toda vez que el propio numeral no hace distinción alguna y únicamente establece los negocios estimados en los que se restringe el efectivo .