Por Jesús Coronado
Este 1o. de julio entra en vigor la NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, conocida como la Norma Emergente de Verificación Vehicular, la cual establece los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala (megalópolis); los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilicen para ello, así como las características de los equipos tecnológicos que se empleen para la medición de emisiones vía remota y su realización.
La norma que se publicó en el DOF el 7 de junio pasado, estará vigente durante la segunda mitad del año, aunque podría ser prorrogada seis meses más, en caso de ser necesario.
Es aplicable a todos los vehículos de más de 400 kilogramos, incluyendo a los que presten cualquier tipo de servicio público, tanto federal como local, así como privado regulado por las legislacionesfederal o de las entidades. Quedan excluidas las motocicletas, los tractores agrícolas, y la maquinaria dedicada a industrias como la construcción o la minería. También lo es para con los responsables de los Centros de Verificación y, en su caso, Unidades de Verificación Vehicular facultados por las autoridades competentes o, en su caso, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Se precisan en este documento las nuevas reglas y los procedimientos aplicables para el otorgamiento de los hologramas para restricción de la circulación, prevención del tránsito de vehículos contaminantes, control de gases de efecto invernadero y homologación de normas ambientales en los estados que conforman la megalópolis.
Las reglas buscan reducir los límites de emisión en vehículos, enfrentar a la impunidad en los verificentros al definir sistemas centralizados que no permitan actos de corrupción, fijando mecanismos de vigilancia y evaluación continua de los programas de verificación.
Se incluye el Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB), el cual será el método de prueba principal para la certificación de emisiones de vehículos a partir de modelos de 2006. Dicho procedimiento solamente confirmará las condiciones del vehículo mediante el uso de herramientas tecnológicas y no con base en una inspección visual o una medición de gases en el escape que no permiten identificar fallos en los componentes del motor, que son los que contribuyen al aumento de emisiones contaminantes.
Los vehículos señalados, que no puedan realizar la prueba del SDB por carecer de conectores correspondientes o no tener debidamente habilitados los monitores especificados en la norma, se les podrá realizar una prueba dinámica de manera excepcional.
Además, el método de prueba dinámica se aplicará a los vehículos automotores en circulación, modelo 2005 y anteriores, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos que usen un combustible diferente a diesel y que hayan sido identificados por su fabricante como operable en el dinamómetro.
Los modelos 2016 y posteriores, que utilicen gas natural o gasolina como combustible, que cuenten con el sistema que especifica la NOM, podrán quedar exentos de la verificación vehicular hasta por cuatro años a partir de su adquisición, con la excepción de aquellos que presten cualquier tipo de servicio público, ya sea federal o local, así como el servicio privado regulado.
La vigilancia general del cumplimiento de la norma corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a los gobiernos de las entidades federativas mencionadas en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Esto aplica también en la validación de la autenticidad de documentos como constancias y hologramas en campo.
La Semarnat por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente vigilará que los Centros de Verificación o las Unidades de Verificación, cumplan con lo establecido en el ordenamiento emergente.