Alcance de un precio justo

El contrato de compraventa, en principio, no requerirá para su validez formalidad alguna

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 .  (Foto: Getty)

La compraventa tiene lugar cuando una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y la otra a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero, según lo dispone el artículo 2248 del Código Civil Federal (CCF).

Se puede celebrar sobre bienes muebles o inmuebles, siempre que estén dentro del comercio y su venta no esté prohibida por la ley. De igual forma, pactar ventas sobre objetos determinados o indeterminados, pero la indeterminación no puede ser absoluta.

De acuerdo con el numeral 2309 del CCF, también es posible vender cosas futuras, pero el comprador asumirá el riesgo de que nunca lleguen a existir, pagando el precio de las mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos.

El artículo 2316 del CCF prevé que el contrato de compraventa, en principio, no requerirá para su validez formalidad alguna, es decir, es opcional celebrarlo de manera verbal o por escrito, a menos que recaiga sobre un inmueble.

En lo que hace a la contraprestación, es forzoso que se pacte un precio, es decir, no puede realizarse a título gratuito.

Al respecto, en la tesis titulada CONTRATO DE COMPRAVENTA. OBLIGACIÓN DE PAGAR UN PRECIO CIERTO Y EN DINERO, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 3, Tomo I, p. 638, Materia Civil, Tesis 1a. XXI/2014 (10a.), registro 2005448, febrero de 2013, se hace un estudio sobre el significado de la obligación relativa al precio cierto y en dinero.

En esa opinión judicial se argumenta que bajo un criterio preponderantemente económico, que los contratos se dividen en onerosos y gratuitos; en los primeros se estipulan provechos y gravámenes recíprocos mientras que en los segundos, la ventaja es solo para una de las partes.

A partir de esa afirmación, el de compraventa es un contrato oneroso en el que una de las partes se compromete a transmitir la propiedad de una cosa, y la otra a pagar un precio cierto y en dinero; sin embargo, no debe entenderse la expresión “cierto” como un sinónimo de determinado, sino que aquel debe ser:

  • justo: en proporción al valor de la cosa adquirida
  • serio: no debe ser simulado, ficticio o irrisorio, es decir, que no hubiese proporción alguna con el valor real
  • verdadero: exista la intención de que el vendedor lo exija

Así, no es necesario que el precio sea el equivalente exacto del valor real de la cosa, pero sí que esté presente cierta proporción razonable entre uno y otro, pues en caso contrario, no se tratará de un contrato oneroso de compraventa, sino de un contrato gratuito de donación e invariablemente tendrá un efecto distinto, sobre todo en materia fiscal.