Cuándo pueden usarse obras literarias sin autorización

SCJN determina que publicaciones sin fines de lucro dirigidas a personas con discapacidad no violan derechos de autor

DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO 148, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA LOS DERECHOS A LA PROPIEDAD Y DE AUTOR, NI ES INCONVENCIONAL. El precepto indicado establece que las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte su explotación normal, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterarlas, cuando su publicación sea sin fines de lucro para personas con discapacidad. Ahora bien, dicha norma, aunque no precise que las obras tendrán que adecuarse a formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, no viola los derechos a la propiedad y de autor, pues debe interpretarse conforme a los numerales 1o., 4o., 14, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que permite concluir que el uso de esas obras debe hacerse bajo los siguientes supuestos: 1) Siempre que no se afecte su explotación normal, lo que implica que tendrán que adecuarse a formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; 2) En estos casos, su uso podrá hacerse sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración; 3) En todos los casos deberá citarse invariablemente la fuente; y 4) No podrá alterarse su contenido. Además, lo anterior es concordante con los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades, accesibilidad, participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad contenidas tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en que se refleja la proyección que debe tener el Estado para garantizar que las personas que presentan algún tipo de discapacidad que les impida apreciar o conocer la obra artística o literaria en su formato original, tengan acceso a ésta, a través de la adecuación a formatos accesibles y acordes a los diversos tipos de discapacidad existentes.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a/J. 83/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012058, julio de 2016.