Pérdidas fiscales

En una escisión, la empresa escindida debe guardar la documentación que las acredite

PÉRDIDAS FISCALES.- TRATÁNDOSE DE UNA ESCISIÓN PARCIAL LA ESCINDIDA DEBE TENER LA DOCUMENTACIÓN QUE LAS AMPARE.- De conformidad con el artículo 15-A inciso b), del Código Fiscal de la Federación, cuando se esté ante una escisión total, la escindida que sea designada por la escindente, deberá conservar la contabilidad. Por su parte, el artículo 30 segundo y sexto párrafos, del Código Fiscal de la Federación, establece que las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; siendo que en caso de que la autoridad fiscal despliegue sus facultades de comprobación respecto de los ejercicios fiscales en que se hubieran disminuido pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, los contribuyentes deberán proporcionarle la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en que se hubiera originado la misma. Por lo que, en caso de que la autoridad fiscal despliegue sus facultades de comprobación sobre una contribuyente que tiene el carácter de una sociedad escindida al provenir de una escisión parcial de sociedades que disminuyó pérdidas fiscales, y no tiene obligación de conservar la contabilidad que las ampare; no obstante ello, al no estar obligada a llevar contabilidad respecto de dicho concepto, sí debe conservar la documentación que la ampare con independencia del ejercicio en que se hubieran originado las mismas, a efecto de demostrar ante la autoridad fiscalizadora el origen y la procedencia de las pérdidas fiscales.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año IV, No. 41, p. 216, VII-P-1aS-1039, tesis, diciembre de 2014.