Constitucional, suspensión de resoluciones de asambleas

Este derecho de oposición persigue un fin válido y por eso se apega a la Constitución

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Por Aglaé Ordoñez

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el artículo 202 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el cual permite que la ejecución de las resoluciones impugnadas pueda suspenderse por el Juez, siempre que los actores den fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios susceptibles de causar a la sociedad, por la inejecución de las mismas, en caso de que la sentencia declare infundada la oposición.

Al respecto, la LGSM prevé una serie de derechos de minorías que permiten a los accionistas con participación menor oponerse, entre otras cuestiones, a las resoluciones adoptadas en las asambleas de accionistas.

Para efectos de lo anterior, la Primera Sala resolvió un amparo en revisión en el que se aducía la inconstitucionalidad de esa suspensión, dado que se arguyó que trasgredía el principio de igualdad o el equilibrio procesal entre las partes.

Sin embargo, se resolvió que el artículo aludido se apega a la Constitución, debido a que su texto persigue un objetivo afín a ella: la protección a los accionistas minoritarios, al evitar que se les cause un daño grave con la ejecución de los acuerdos que sean contrarios a las leyes o al contrato social.

Asimismo, se resolvió que esta medida es suspensional, es decir, que solo restringe un derecho de forma preventiva y provisional, por ende su adopción no es concluyente, pues para esto será necesario esperar hasta que la sentencia definitiva decida sobre el fondo del asunto, en el cual se declare la validez o invalidez de los actos impugnados.