Programa de cómputo ¿registrable?

Los programas de cómputo están sujetos a la protección del Estado

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 -  (Foto: Redacción)

Es común que surjan dudas sobre si el software cuenta con alguna protección para su creador, y de existir, cuál es su naturaleza. Para dar salida a estas cuestiones es menester definir que un programa informático es una secuencia de instrucciones escritas para que un ordenador realice una tarea específica, cuya estructura está compuesta de comandos (declaraciones) escritos en un formato legible para los humanos, conocido como código fuente.

El código fuente es escrito por los programadores, y no es más que un lenguaje de programación para desarrollar y ejecutar los algoritmos que dictan las instrucciones al ordenador.

Del concepto plasmado se vislumbra que los programas de cómputo son el resultado de una actividad propia del raciocinio, creativa e inventiva, por lo cual están sujetos a la protección del Estado.

De hecho, el registro de software es uno de las grandes retos actuales, ya que el entorno digital supone todo un mercado en el que constantemente se cuestiona si debe estar amparado como una invención y su consecuente patente o su lugar está en el de las obras salvaguardadas por el derecho de autor.

A nivel internacional, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual le otorga protección como obras literarias, entre otras más, a los programas informáticos y a las bases de datos, mientras que en nuestra legislación, la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) prevé que la protección del Estado a favor de los autores también abarca a los programas de cómputo, al reconocerlos como obras de creación original (art. 13, fracc. XI).

En ese sentido, se define al programa de computación como la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica (art. 101, LFDA).

Se protegerá bajo los mismos términos que los de las obras literarias, extendiéndola tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Resulta remarcable señalar que carecerán de protección los programas cuyo objeto sea causar efectos nocivos a otros o a equipos, los llamados malware o códigos maliciosos (art. 102, LFDA).

Es menester considerar que si los programas son resultado de una relación laboral, y mientras no exista pacto en contrario, los derechos patrimoniales corresponderán al empleador, siempre que sus empleados los creen en el ejercicio de sus funciones o siguiendo sus instrucciones (art. 103, LFDA). Al respecto, es importante que la relación laboral conste en un contrato individual de trabajo por escrito.

Entonces, para obtener la protección descrita será necesario registrar la obra en el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Es recomendable que el soporte material con el que se realice sea un DVD en el que se grabe el código fuente completo. Sin embargo, como su protección es la misma que la de las obras literarias, también es posible soportar ese código de forma impresa (en los supuestos en que este no sea tan largo), ya que si no se exhibe en su plenitud no se obtendrá la protección por la totalidad de la obra.

Asimismo, es aconsejable adicionar al original del programa de cómputo, el ejecutable o código binario, es decir, al encargado de iniciar el programa (instrucciones precisas para ejecutarlo), porque aun cuando no es un requisito obligatorio, ayuda a tener una mejor protección de la obra, al visualizarla por completo.