Debes considerar solo el rubro comercial y el monto total de la operación



Las actividades vulnerables son un concepto previsto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y sirven para determinar si una persona está obligada o no a cumplir con dicha prerrogativa al ubicarse en los supuestos normativos.

Dichas negociaciones están enlistadas en el artículo 17 de la LFPIORPI y están inspiradas en los esfuerzos emprendidos por los Estados Unidos de América al catalogar ciertas operaciones (desarrolladores inmobiliarios, abogados, notarios, contadores, hoteles, etc.) capaces de utilizarse en el blanqueo de capitales, pues logran disolver la procedencia ilícita del dinero derivado de actividades delictivas infiltrándolo al sistema financiero.

Así, México incluyó algunas actividades comerciales y profesionales en la ley antilavado, obligando a quienes las celebren a, entre otras previsiones más, identificar a sus clientes y presentar los avisos con la periodicidad señalada por la propia norma.

Entonces, la clasificación de las actividades vulnerables se basa solo en ramas comerciales y los montos de las operaciones, pero sin inmiscuir la forma de pago, ya que esto se regula por separado en las restricciones para el uso del efectivo.

Por tanto, para verificar si llevas a cabo actividades vulnerables solo deberás considerar el rubro comercial y el monto total de la operación, y no la forma de pago (exceptuando lo relacionado con joyas, metales preciosos o relojes) tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Fracción Actividad Identificación Aviso
I Juegos con apuesta, concursos o sorteos $22,782.50 (325 UMAS*) $45,214.50 (645 UMAS)
II La emisión o comercialización, habitual o profesional de tarjetas por entidades no financieras de:
  • servicios
  • crédito
$56,430.50 por gasto mensual acumulado (805 UMAS) $90,078.50 por gasto mensual acumulado (1285 UMAS)
II La emisión o comercialización, habitual o profesional de tarjetas por dichas entidades:
  • prepagadas
  • que constituyan un instrumento de almacenamiento monetario, por poner un ejemplo:
    • vales o cupones
    • monederos electrónicos, etc.
$45,214.50 (645 UMAS) $45,214.50  (645 UMAS)
III La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero por tales entidades No importa el monto $45,214.50 (645 UMAS)
IV El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía, de otorgamiento de préstamos o créditos si no son entidades financieras Ídem $112,510.50 (1605 UMAS)
V Prestación habitual o profesional de (siempre que se involucren operaciones de compra o venta):
  • servicios de construcción
  • desarrollo de bienes inmuebles
  • intermediación en la transmisión de la propiedad
  • constitución de derechos sobre inmuebles
Ídem  $562,552.50 (8025 UMAS)
VI Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales o piedras preciosas, joyas, relojes, que involucren su compraventa $56,430.50 (805 UMAS) Es la única que  estipula que solo se deberá presentar el aviso cuando la operación se haga en efectivo y por un monto igual o superior a los $112,510.50 (1605 UMAS)
VII Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compraventa $168,941.00 (2410 UMAS) $337,531.50 (4815 UMAS)
VIII Comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sea aéreos, marítimos o terrestres $225,021 (3210 UMAS) $450,042.00 (6420 UMAS)
IX Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles $168,941.00 (2410 UMAS) $337,531.50 (4815 UMAS)
X Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores No importa el monto $225,021.00 (3210 UMAS)
XI Servicios profesionales de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente y solo cuando se prepare para este en su nombre y representación:
  • compraventa de inmuebles
  • administración y manejo de recursos o activos
  • manejo de cuentas bancarias
  • organización de aportaciones de capital
  • la constitución, escisión, fusión y administración de empresas
Ídem Solo cuando las negociaciones señaladas involucren alguna operación financiera
XIII Recepción de donativos, por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro $112,510.50 (1605 UMAS) $225,021.00 (3210 UMAS)
XV Renta de inmuebles $112,510.50 (1605 UMAS) $225,021.00 (3210 UMAS)

Desentrañar si se llevan a cabo actividades vulnerables es de gran importancia porque el incumplimiento de las disposiciones de la LFPIORPI está sancionado con multas que pueden alcanzar hasta los 4 millones 747,600 pesos e incluso con penas privativas de la libertad, en los supuestos en los que de forma dolosa se altere la información o esta resulte ser falsa.

Asimismo, contiene disposiciones adicionales para la integración de expedientes destinados al conocimiento de los clientes o usuarios, además de las restricciones al uso de efectivo y otros deberes relacionados con el resguardo de información y cooperación con la labor de verificación de las autoridades competentes, por lo cual observar adecuadamente sus disposiciones no es cosa fácil.


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