Por Aglaé Ordoñez
Tras las medidas emergentes que se implementaron en la Ciudad de México para que los vehículos dejaran de circular un día a la semana, sin considerar el holograma, por lo que se incluyó a los que portaran el “0” y el “00” (sin efectos desde el 30 de junio de 2016), se interpusieron múltiples juicios de amparo para lograr su inaplicación.
Luego de que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolviera la queja 95/2016, interpuesta porque se otorgó la suspensión a un quejoso, surgieron una serie de tesis que dilucidaron si este programa excepcional perseguía un fin legítimo y constitucionalmente válido, o si constituía una afectación innecesaria o desmedida ajena a los derechos protegidos.
Cabe recordar que las medidas especiales para el “Hoy No Circula” se adoptaron luego de que en la Zona Metropolitana del Valle de México se presentara una mala calidad de aire (los puntos IMECA oscilaron entre los 140 y los 192 puntos), que persistió por varios días consecutivos.
En sentido general, esos criterios jurisprudenciales señalaron que las disposiciones administrativas emitidas para combatir las contingencias ambientales, contienen aspectos de orden público e interés social.
El principal argumento para desestimar lo aducido por el quejoso se centró en que los derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano son una obligación que recae no solo en el Estado sino también en los miembros de la comunidad, debido a que la actuación unilateral de este resulta insuficiente cuando no se acompaña de conductas sociales encaminadas a la consecución del mismo fin.
Así, alcanzar un medio ambiente sano que garantice el derecho a la salud y a la vida, tiene un carácter colectivo, porque es un bien público imposible de individualizar; su daño no afecta a una sola persona sino a la población en general.
Además, se señaló que las disposiciones emergentes se crearon para mitigar los efectos nocivos de las contingencias ambientales y en el cumplimiento del deber del gobierno de garantizar al máximo el más alto nivel de salud, por ende, de instaurar las herramientas necesarias para asegurar su plena efectividad.
Entonces, aun cuando el encargado principal de garantizar los derechos fundamentales a la salud y a un medio ambiente sano es el Estado, esto no es impedimento para que exista una responsabilidad solidaria de la ciudadanía, ya que la preservación y restauración del medio ambiente es un asunto de orden social, público y de interés social.
Con esos argumentos, se valida que las medidas especiales para el “Hoy No Circula” están orientadas por un fin constitucional válido, que es el derecho fundamental a la salud y a la vida, por lo que están por encima de cualquier prerrogativa individual.
Las tesis que sostienen lo anterior llevan por rubro:
- CONTINGENCIAS AMBIENTALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EMERGENTES DE CARÁCTER GENERAL EMITIDAS A FIN DE MITIGAR SUS EFECTOS, CONSTITUYEN ASPECTOS DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL, publicada en el Semanario Judicial de la Federación Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: I.7o.A. J/6 (10a.), Jurisprudencia (Común), Registro 2012126, viernes 15 de julio de 2016
- CONTINGENCIAS AMBIENTALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. CONTRA LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EMERGENTES DE CARÁCTER GENERAL EMITIDAS A FIN DE MITIGAR SUS EFECTOS, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis: I.7o.A. J/8 (10a.), Jurisprudencia (Común), Registro 2012125, viernes 15 de julio de 2016
- DERECHOS HUMANOS A LA SALUD Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO. LA EFICACIA EN EL GOCE DE SU NIVEL MÁS ALTO, IMPLICA OBLIGACIONES PARA EL ESTADO Y DEBERES PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, dada a conocer en elSemanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis: I.7o.A. J/7 (10a.), Jurisprudencia (Constitucional), Registro 2012127, 15 de julio de 2016