Localización geográfica es constitucional
Esta tarea persigue objetivos constitucionalmente válidos
Corporativo
Por Aglaé Ordoñez
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la fracción I del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al estimar que no viola el derecho humano a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones, debido a que se justifica en un fin constitucionalmente válido.
Lo anterior, luego de que se estimara que la obligación que tienen los concesionarios de telecomunicaciones de colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia con la geolocalización geográfica en tiempo real de los teléfonos móviles, facilita la investigación y persecución de actividades ilícitas, por ende, busca proteger la vida e integridad de las personas.
Además, la Sala argumentó que esta medida es proporcional, ya que esta intervención se compensa por la importancia de los bienes jurídicos protegidos de la víctima, es decir, su integridad y vida, preceptos máximos sujetos a la protección del Estado mexicano, por lo cual el interés particular vulnerado con la intromisión a la intimidad al localizar geográficamente un equipo de comunicación móvil se ve justificado, amen de que esta acción se realiza sobre la línea telefónica y no en una persona específica.
Este criterio se suma al que surgió luego de que la misma Segunda Sala resolviera el amparo en revisión 937/2015 en la sesión del 13 de abril de 2016, en el cual también se señaló, con razonamientos mucho más robustos, que la obligación prevista en el numeral aludido no transgrede el derecho a la vida privada de las personas, ya que esta medida se aplica a un dispositivo y no a un individuo determinado, con independencia de las investigaciones que posteriormente se realicen a quienes detenten la posesión del equipo móvil.
No obstante a lo esgrimido por la Sala, es necesario apuntalar que la transgresión a la privacidad está latente, pues el precepto estudiado implica por sí mismo una injerencia, porque no establece las reglas a las que se sujetará ni tampoco si la medida solo se adoptará cuando sea solicitada por las autoridades competentes o si se instrumentará de forma permanente.