Organizaciones deportivas ¿son colaboradores federales?
La determinación para los efectos de amparo y materia de transparencia quedan endebles al no determinar las atribuciones legales y representativas
Corporativo
Por Miryam López
La falta de resultados en los Juegos Olímpicos de Rio 2016 desató una seria polémica sobre la responsabilidad que tienen las organizaciones deportivas en cuanto al manejo de atletas y capital proveniente del estado.
En ese sentido, las asociaciones deportivas nacionales públicas son consideradas como “agentes colaboradores del Gobierno Federal” debido a que sus funciones le son conferidas en calidad de actuación en nombre del Estado con un margen de discrecionalidad; motivo por el cual, en la materia deportiva las decisiones asumidas son revestidas de un grado de imperatividad.
Ello implica que dichas instituciones pueden realizar actos equivalentes al de las autoridades, lo que posibilita la afectación de derechos; creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas, por lo cual, se les considera como “una autoridad responsable para efectos del juicio de amparo”.
Dicha atribución contiene el dictado, ordenamiento, ejecución o tratamiento de algún acto en forma unilateral, obligatoria, y en su defecto, la omisión en el desempeño independientemente de su constitución civil.
Lo anterior es sustentado con la tesis: ASOCIACIONES DEPORTIVAS NACIONALES. REALIZAN ACTOS EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EJERCEN LA POTESTAD DISCIPLINARIA, PORQUE SON LA MÁXIMA INSTANCIA TÉCNICA DE SU DISCIPLINA Y REPRESENTAN A UN SOLO DEPORTE EN TODAS SUS MODALIDADES Y ESPECIALIDADES, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, tesis PC.I.A. J/79 A (10a.), Jurisprudencia (Común), Registro 2012248).
Igualmente, las Federaciones Deportivas Mexicanas manejan recursos públicos, lo que les atribuye obligaciones legales por lo que son sujetos de fiscalización, es decir, son entes sometidos a la revisión del tratamiento, custodia y cuidado sobre su destino.
En el caso en que se presuma de la realización de actos ilícitos, se debe de investigar y comprobar la afectación de los valores y funciones afectadas; además, contempla la imposición de las sanciones con base en los procedimientos administrativos con el objeto de que cualquier persona moral privada maneje recursos públicos federales impidiendo el control o rendición de cuentas respecto al uso.
Lo que es sustentado con la tesis FEDERACIONES DEPORTIVAS MEXICANAS. SON SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Y QUEDAN VINCULADAS POR LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, tesis PC.I.A. 2 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2012254.
En conclusión, se reconoce la representación de actos por parte de las asociaciones deportivas debido a que tienen la facultad de afectar los derechos de terceros, así como la participación en situaciones jurídicas por ende, si es procedente la tramitación del juicio de amparo. Además de que deberían ser susceptibles de revisión y fiscalización directa, ya que es prohibido el manejo de los recursos federales por cualquier particular, lo que impide una clara determinación de atribuciones para dichas organizaciones en cualquiera de los dos supuestos.