Corte concluyó el estudio de Ley de Movilidad

El Alto Tribunal resolvió respecto a manifestantes, bloqueo de vías primarias y reexpedición de licencias para discapacitados

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Por Jesús Coronado

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al finalizar el análisis de las acciones de inconstitucional 96/2014 y su acumulada 97/2014, promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y su similar del Distrito Federal en contra de diversos artículos de la Ley de Movilidad del Distrito Federal determinó:

  • que las  autoridades deben proteger y respetar a los manifestantes
  • la constitucionalidad de la prohibición de bloqueo de vías primarias de circulación continua, y
  • la invalidez del requisito de certificado de rehabilitación para personas con discapacidad para la reexpedición de licencias

El proyecto de sentencia elaborado bajo la ponencia del Ministro Gutiérrez Ortiz Mena sostuvo que los preceptos que prevén como requisito que los manifestantes deben presentar un aviso ante la Secretaría de Seguridad Pública con 48 horas de anticipación de su concentración, no faculta a las autoridades para dispersar las reuniones espontáneas; por el contrario, tienen la obligación de proteger y respetar a las personas, independientemente de que cuenten o no con el citado aviso.

Igualmente, validó que no es posible que en el ejercicio de las libertades de expresión y reunión, se utilicen o bloqueen las vías primarias de circulación continua en la capital, entendidas como tal, el Circuito Internio, el Anillo Periférico y las vías radicales.

También discutió sobre si habría sido indispensable una consulta a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan para haber aprobado la Ley de Movilidad, y concluyó que dicha consulta debió efectuarse; sin embargo, no se llegó a la mayoría de ocho votos, necesaria para invalidar tal legislación.

Finalmente declaró constitucionales las definiciones de accesibilidad y personas con movilidad limitada contempladas en el referido ordenamiento y que habían sido impugnadas. Pero consideró como inválidos los requisitos para reexpedir permisos o licencias a las personas con discapacidad. Esto bajo el argumento de que prohibir dicha reexpedición para personas que hayan sido calificadas con incapacidad mental o física, sin un procedimiento adecuado para ello o con reglas precisas para valorar esa situación, violaba derechos humanos como la igualdad, no discriminación y legalidad.